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Angostura: Stefani firmó el decreto para habilitar las ATT

El Intendente de Villa La Angostura, Fabio Stefani, firmó un decreto para regula y brinda un marco legal a los Alquileres Turísticos Temporarios (ATT) locales.

El Intendente de Villa La Angostura, Fabio Stefani, firmó el Decreto 399/2022 que habilita el blanqueamiento de los Alquileres Turísticos Temporarios (ATT) que, hasta el momento, eran considerados ilegales en la localidad. Cada propietario podrá operar, bajo esta modalidad, el número total de 20 plazas.

De esta manera, para profundizar una regulación de este tipo de alojamientos informales de Alquileres Turísticos Temporarios (ATT) que ahora se incorporan al sistema de , se derogó la fecha del 24 de agosto del 2015, plazo límite para que las casas y departamentos con final de obra aprobado puedan ser incluidos en el sistema de las ATT.

En el decreto al que accedió Diario 7 Lagos, se modifica el artículo 2 el DEM n° 2266/2015, el cual ahora queda redactado de la siguiente manera: "3ro:: ENTIENDESE como Casas y/o Departamentos a construcciones registradas y/o aprobadas con Final de Obra, total o parcial con destino a uso de viviendas familiares, y que posteriormente se solicite afectar al uso residencial turístico, las que podrán habilitarse en este tipo solo cuando el Código de Planeamiento contemple ese uso en la zona de emplazamiento, quedando establecido que el limite máximo de plazas permitidas para habilitar por cada propietario se establece en ambos casos en veinte (20) plazas. Este tipo de alojamiento se consignará en un listado independiente del registro formal".

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Con esta modificación, "se podrán habilitar casas y/o departamentos con final de obra toda o parcial con destino a uso vivienda familiares, y luego los propietarios podrán solicitar que se las habilite con fines turísticos". Podrán inscribirse en 60 días.

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El Intendente de Villa La Angostura, Fabio Stefani, firmó el Decreto 399/2022 que habilita el blanqueamiento de las ATT.

El Intendente de Villa La Angostura, Fabio Stefani, firmó el Decreto 399/2022 que habilita el blanqueamiento de las ATT.

"Se deben establecer normas que sustenten la generación de ofertas de productos y servicios de calidad regulados y que permitan a los turistas cubrir sus deseos y necesidades, dando previsión y debida seguridad jurídica a todos los involucrados en el sector (...), se explica en el documento oficial del Decreto firmado por el Intendente.

En la misma línea, se argumenta: "La Municipalidad local, en ejercicio de la autonomía constitucional y en su carácter de autoridad de aplicación, tiene la facultad de reglar lo relativo a la oferta turistica en el ejido municipal y, por intermedio del Departamento Ejecutivo, reglamentar y eventualmente modificar dicha reglamentación para adecuarla a las situaciones dinámicas que la actividad turistica genera, dentro del límite de las potestades otorgadas al efecto (...)".

De esta manera, el Municipio faculta a la Secretaria de Turismo Municipal "como órgano de aplicación a otorgar un plazo de gracia de 60 (sesenta) dias a los propietarios y/o apoderados de casa y/o departamentos a partir de iniciado el trámite de inscripción al registro del sistema de alojamiento turistico temporario (ATT), para presentar el Final de Obras Total de la/s unidad/es de vivienda a habilitar, o Final Parcial en el caso de unidades de departamentos ubicados en módulos habitacionales".

Cabe destacar que, en el marco de la temporada estival 2022 y ante la demanda habitacional en Villa La Angostura, el Ejecutivo trabaja desde el 2021 en la Regulación de los Alquileres Turísticos Temporarios y la creación del Registro de Alquileres Permanentes en la localidad. Para tal fin, ya se había presentado anteriormente un proyecto de Ordenanza de Adecuación de Normativa de Alojamientos Turísticos aplicada al destino Villa La Angostura.

La iniciativa había sido trabajada además, con distintos sectores y organismos como la Cámara de Comercio local, la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura y representantes locales de las ATT.