La policía de Villa La Angostura junto con personal de Guardafaunas, detuvieron a dos jóvenes que realizaban pesca furtiva en el río Correntoso ayer por la tarde.
Angostura: Dos jóvenes detenidos por practicar pesca furtiva
La Policía de Villa La Angostura detuvo a dos jóvenes que practicaban pesca furtiva en el río Correntoso infringiendo la Ley Provincial de Fauna.
Los detenidos estaban infringiendo la Ley Provincial de Fauna y, además, circulaban en una motocicleta sin la documentación correspondiente.
El procedimiento policial tuvo lugar ayer por la tarde, cuando los uniformados de la Comisaría 28° llevaban a cabo un patrullaje a lo largo del Río Correntoso, tras tomar conocimiento gracias a un llamado telefónico a la Guardia de Prevención, que informaba sobre la presunta práctica de pesca furtiva que dos personas llevaban a cabo en el sector.
El patrullaje arrojó resultados positivos y el personal policial logró dar con los jóvenes. Posteriormente, durante el registro de los infractores, los efectivos encontraron dos piezas de salmónidos en el interior de una bolsa de nylon que los jóvenes llevaban consigo.
Este descubrimiento confirmó las sospechas de pesca ilegal y motivó la intervención del personal de Guardafaunas. Estos últimos, aplicaron las medidas correspondientes en virtud de la Ley Provincial de Fauna, la cual prohíbe la pesca furtiva y protege las especies de salmónidos presentes en la zona.
Los jóvenes fueron infraccionados por violar esta legislación y se espera que se les impongan las sanciones correspondientes.
¿Qué dice La Ley Provincial de Fauna?
La Ley sostiene en su primer artículo que "se declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional."
También señala que "todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación."
"Cuando el cumplimiento de este deber causare perjuicios, fehacientemente comprobados, los mismos deberán ser indemnizados por la vía administrativa, por el Estado Nacional o los provinciales en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones que dictarán al efecto las autoridades de aplicación", finaliza.