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Villa La Angostura: las elecciones comenzaron con normalidad

La jornada electoral comenzó con normalidad en las escuelas de Villa La Angostura, donde sus habitantes eligen Intendente, Vice y 7 concejales.

Villa La Angostura comenzó su jornada electoral con normalidad. Los vecinos se acercan a las escuelas y votan sin grandes demoras. Los angosturenses eligen, además de Presidente, Intendente, Vice y 7 concejales.

Los candidatos a Intendente que presentan los distintos partidos políticos son: Mirna Gómez (Amor por Angostura), Javier De Los Ríos (MPN), Javier Murer (Comunidad) , Emilio Alvear (Primero Angostura) y José Dino (Cambiemos Juntos VLA).

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Los colegios de Villa La Angostura transitan con normalidad el comienzo de la jornada electoral.

Los colegios de Villa La Angostura transitan con normalidad el comienzo de la jornada electoral.

Cabe recordar que la Dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa La Angostura estableció prohibiciones específicas para comercios, según lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley Electoral 165 "Código Electoral de la Provincia del Neuquén" durante toda la jornada electoral.

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Las restricciones son:

  • Los locales habilitados para la provisión de mercadería y consumo de alimentos en general, se encuentran autorizados para mantenerse abiertos, desde las 20 horas del día 21 de octubre y hasta tres horas después de cerrados los comicios - las 21 horas del día 22 de octubre de 2023 - bajo la exclusiva responsabilidad de sus dueños, con absoluta prohibición de expender bebidas alcohólicas.
  • Desde las 8:00 horas y hasta las 18:00 horas del día 22 de octubre de 2023 se encuentran prohibidas las reuniones de electores en casas particulares dentro de un radio de 80 metros alrededor de un local de votación.
  • Desde las 8:00 horas y hasta las 21:00 horas del día 22 de octubre de 2023 se encuentra prohibida toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral (entendiéndose que no se trata de una reunión pública la concurrencia a un local comercial aunque sea gastronómico para recibir el servicio que se les presta durante el día de los comicios). Todo ello conforme el art. 71 incs. a), b) y c) en concordancia con lo dispuesto en los arts. 130, 131 y 136 del Código Electoral Nacional.