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Villa La Angostura: Fiscal rechazó Habeas Corpus

Un ciudadano pretendía ingresar a Villa La Angostura sin haberse vacunado ni respetar los protocolos. La fiscalía y el juez de Garantías lo rechazaron.

En coincidencia con el dictamen del fiscal jefe Fernando Rubio, un juez de garantías rechazó un habeas corpus preventivo mediante el que un ciudadano de la región de Los Lagos pretendía circular entre ciudades e ingresar a Villa La Angostura sin cumplimentar las condiciones dispuestas por las autoridades nacionales en materia de Salud Pública.

Según trascendió, el hombre pretendía transitar por Villa La Angostura sin haberse vacunado contra el coronavirus. En sus argumentos, aseguró que "había sido despedido de su trabajo por la misma razón y se manifestó en contra del pase sanitario".

El fiscal jefe de San Martín de los Andes, Fernando Rubio consideró que el planteo “no encuadra en ningún supuesto de procedencia previsto por la Ley 23.098”, en referencia a la normativa que regula el funcionamiento de ese instituto. Además, explicó que, eventualmente, las disposiciones que regulan la política sanitaria son de orden Federal.

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El magistrado que rechazó el planteo coincidió con el fiscal jefe e indicó que “los hechos que se señalan en la presentación no encuentran asidero alguno en los art. 3 y 4 de la ley 23.098, ni en los supuestos establecidos en el art. 60 de nuestra constitución provincial”.

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El fiscal jefe Rubio y el juez Balderrama rechazaron el pedido de un hombre para ingresar a Villa La Angostura sin haberse vacunado.

El fiscal jefe Rubio y el juez Balderrama rechazaron el pedido de un hombre para ingresar a Villa La Angostura sin haberse vacunado.

El ciudadano que presentó el habeas corpus había planteado que era víctima de “avasallamientos” a sus “derechos y libertades”, en referencia a una situación laboral y a el requerimiento de un pase sanitario para ingresar a la ciudad de Villa La Angostura.

De esta forma, el juez consideró “el peticionante señala una restricción a su libertad de trabajo, y a una eventual movilidad a la ciudad de Villa La Angostura”.

Además, “La primera está regida dentro de las reglas del derecho del trabajo, y en el segundo supuesto, el propio peticionante reconoce disposiciones del Estado que restringen la capacidad de movilizarse”, puntualizó el magistrado, para quien el “desacuerdo con las reglas en el ámbito laboral o con las disposiciones del Estado” no son situaciones previstas en la acción de amparo específica que es el habeas corpus.