En las últimas horas, la causa por la ocupación de las tierras donde se desarrollan las actividades del Camping y Balneario Municipal Correntoso, sobre la cual el Municipio de Villa La Angostura reclamaba el desalojo del mismo, dio un giro ya que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén revocó el fallo de la Cámara y confirmo el de primera instancia.
Caso Camping Correntoso de Villa La Angostura: la justicia ordenó restitución al Municipio
Se trata del reclamo efectuado por el Municipio de Villa La Angostura, por las tierras donde actualmente se desarrolla la concesión del Camping Correntoso.
En este sentido, se definió que avance el fallo de primera instancia, a través del cual la justicia ordena a los ocupantes y demás puestos respecto del “Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso”, que se identifica con Nomenclatura Catastral n° 16-20-053-3671-0000 y Matrícula N° 2.598-LOS LAGOS, para que dentro del plazo de treinta (30) días procedan a restituir la posesión del inmueble a la Municipalidad de Villa La Angostura, bajo apercibimiento de ordenarse mandamiento de desahucio, sumado al pago de una multa PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 58.640) en concepto de daños y perjuicios, más los intereses reclamados.
Así lo establece el expediente con fecha 11 de abril de 2024 que lleva la firma del Dr. Roberto G. Busamia (Vocal), Dr. Evaldo D. Moya (Vocal) y Joaquín A. Cosentino (Secretario).
¿Qué resolvió la Justicia por el caso del Camping Correntoso?
Fuentes con acceso al expediente, precisaron a Diario 7 Lagos que, según lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia, en el corto plazo, la sentencia de la causa por la ocupación del Camping Correntoso de Villa La Angostura quedará ejecutable y, a la brevedad, se podrá proceder al desalojo de dichas tierras y la entrega de las mismas a la MVLA.
Según refleja el expediente, los jueces resolvieron de manera unánime:
1) DECLARAR IMPROCEDENTES los recursos de Nulidad Extraordinario deducidos por la Municipalidad de Villa la Angostura y por la Provincia del Neuquén.
2) DECLARAR PROCEDENTES los recursos por Inaplicabilidad de Ley intentados por idénticas partes, contra la decisión dictada por la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones –con competencia en el Interior- (fs. 600/616vta.), que revocó la decisión de origen y ordenó suspender el trámite del proceso hasta tanto se agreguen a estos autos los resultados del relevamiento previsto en la Ley N° 26160, respecto de la Comunidad Lof Paichil Antreao y, en consecuencia, CASAR el pronunciamiento por incurrir en los vicios previstos por el artículo 15, incisos “a”, “b” y “c”, de la Ley N° 1406.