Tal como lo había anticipado Diario 7 Lagos, el Intendente Fabio Stefani confirmó en conferencia de prensa que la localidad retrocede a Fase1. El decreto y las nuevas disposiciones que rigen a partir de las 00:00 horas del día 14 de septiembre de 2020:
EL SR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA
DECRETA
Artículo 1º: DISPONGASE Y COMUNIQUESE a la población residente y no residente de la localidad de Villa La Angostura que a partir de las 00:00 horas del día 14 de Setiembre de 2020, se determine regresar a Fase 1 restringiendo inicialmente las actividades por el término de 96 hs., hasta las 23:59 hs. del día 17 de Setiembre del corriente año con el fin de prevenir y mitigar la posible trasmisión de COVID-19.
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE Y DISPÓNGASE:
- La restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 8:00 a 20:00 hs.
- Cierre de todos los locales comerciales,
- Se exceptúa la provisión de alimentos y productos de primera necesidad en el horario de 09:00 hs a 19:00 hs.
- Las Farmacias permanecerán abiertas, realizando atención únicamente por ventanilla, en horario de 09:00 Hs a 19:00 Hs.
- Se suspenden todas actividades habilitadas hasta la fecha: recreativas, deportivas, sociales, familiares, religiosas, en espacios públicos, actividad comercial gastronómica y talleres.
- Se cierra en forma preventiva todas las instituciones y empresas de la localidad.
- Queda exceptuada la circulación minina, solo para el personal esencial.
- La circulación se encontrara custodiada por las autoridades policiales y de gendarmería nacional.
- El ingreso y egreso al ejido de nuestra localidad queda cerrado preventivamente por 96 horas sin que ello interfiera en la libre circulación de vehículos en tránsito a otras localidades por ruta Nacional N°40 sin descenso en la localidad de Villa La Angostura.
- Se exceptúa el ingreso y egreso al ejido para el abastecimiento esencial y personal esencial que desarrolla actividad en nuestra localidad
- El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio
Artículo 3°: NOTIFÍQUESE a la población que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales.
Artículo 4°: NOTIFÍQUESE al Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Comisaría Local y a las distintas Instituciones Civiles y Privadas
Artículo 5°: REFRENDESE el presente Decreto por el señor Secretario de Turismo, el Secretario de Seguridad Ciudadana Transito Transporte y Protección Civil y el Secretario de Economía.
Artículo 6°: COMUNIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.