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Villa La Angostura retrocede a Fase 1 por 96 horas

Tal como lo había anticipado Diario 7 Lagos, el Intendente Fabio Stefani confirmó en conferencia de prensa que la localidad retrocede a Fase1. El decreto y las nuevas disposiciones que rigen a partir de las 00:00 horas del día 14 de septiembre de 2020:

EL SR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA

DECRETA

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Artículo 1º: DISPONGASE  Y COMUNIQUESE a la población residente y no residente de la localidad de Villa La Angostura que a partir de las 00:00 horas del día 14 de Setiembre de 2020, se determine regresar a Fase 1 restringiendo inicialmente las actividades por el término de 96 hs., hasta las 23:59 hs. del día 17 de Setiembre del corriente año  con el fin de prevenir y mitigar la posible trasmisión de COVID-19.

Artículo 2°:  ESTABLÉZCASE Y DISPÓNGASE:

  1. La restricción del horario de circulación vehicular y de personas  de 8:00 a 20:00 hs.
  2. Cierre de todos los locales comerciales,
  3. Se exceptúa la provisión de alimentos y productos de primera necesidad  en el horario de 09:00 hs a 19:00 hs.
  4. Las Farmacias permanecerán abiertas, realizando atención únicamente por ventanilla, en horario de 09:00 Hs a 19:00 Hs.
  5. Se suspenden todas actividades habilitadas hasta la fecha: recreativas, deportivas, sociales, familiares, religiosas, en espacios públicos,  actividad comercial gastronómica y talleres.
  6. Se cierra en forma preventiva todas las instituciones y empresas de la localidad.
  7. Queda exceptuada la circulación minina, solo para el personal esencial.
  8. La circulación se encontrara custodiada por las autoridades policiales y de gendarmería nacional.
  9. El ingreso y egreso al ejido de nuestra localidad queda cerrado preventivamente por 96 horas sin que ello interfiera en la libre circulación de vehículos en tránsito a otras localidades por ruta Nacional N°40 sin descenso en la localidad de Villa La Angostura.
  10. Se exceptúa el ingreso y egreso al ejido para el abastecimiento esencial y personal esencial que desarrolla actividad en nuestra localidad
  11. El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de  distanciamiento social obligatorio

Artículo 3°: NOTIFÍQUESE a la población que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal  de las distintas áreas municipales.

Artículo 4°: NOTIFÍQUESE al  Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Comisaría Local  y a las distintas Instituciones Civiles y Privadas

Artículo 5°: REFRENDESE el presente Decreto por el señor Secretario de Turismo, el Secretario  de Seguridad Ciudadana Transito Transporte y Protección Civil y el Secretario de Economía.

Artículo 6°: COMUNIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.