Ernesto Vignaroli, del Hospital Regional Ramón Carrillo, confirmó a Diario 7 Lagos que este sábado ingresaron dos turistas al nosocomio de San Martín de los Andes, que debieron ser internados por intoxicación con monóxido de carbono, afortunadamente ya fueron dadas de alta y están fuera de peligro.
San Martín: Turistas intoxicados con monóxido
Turistas debieron ser hospitalizados tras intoxicarse con monóxido de carbono en una cabaña que alquilaban en San Martín de los Andes.
El hecho ocurrió el pasado sábado, los turistas estaban alojados en una cabaña que, según trascendidos, no estaría inscripta en el registro de prestadores de servicios turísticos de San Martín de los Andes.
Bomberos Voluntarios de San Martín de los Andes fueron convocados para realizar mediciones en la cabaña, hasta allí se acercó una unidad de la Delegación El Arenal "el detector de gases nuestro detectó que había presencia de monóxido de carbono en dos de los ambientes", precisó Fabián González, responsable de Prensa de Bomberos a Diario 7 Lagos.
Nueva ordenanza que regula alquileres turísticos
El Concejo Deliberante de San Martín aprobó por unanimidad la medida que establece que las propiedades que se ofrezcan para alquiler turístico deberán obligatoriamente tramitar Licencia Comercial y Habilitación. Además, crea la tarifa mensual que oscilará entre los $2.500 y los $4.000, dependiendo de la superficie del inmueble.
SANCIONES Y MULTAS
El artículo 246 de la ordenanza instituye que las casas y departamentos que no cuenten con la habilitación de la Secretaría de Turismo serán sancionadas con multas desde CINCO MIL (5.000) hasta DIEZ MIL (10.000) puntos y/o clausura temporaria y/o eliminación del Registro de Alquiler Turístico Temporario.
El valor punto es de $25, así que las propiedades que no cuenten con la habilitación deberán pagar multas de entre $125.000 y $250.000.
A su vez, el artículo 248 indica sanciones para la publicidad de casas y departamentos que no cuenten con la habilitación:
“Será sancionada la inserción y/o utilización de impresos, cartas, notas, facturas, folletería, cartelería, ploteo en vehículos, publicidad por cualquier medio inclusive informático (páginas web o correo electrónico), de mención a la prestación del servicio de alquiler turístico temporario de casas y departamentos, sin contar con la habilitación correspondiente, con multa de QUINIENTOS (500) a TREINTA MIL (30.000) puntos y/o clausura temporaria y/o eliminación del Registro de Alquiler Turístico Temporario”.
Este punto iría de $12.500 hasta $750.000.