En primer lugar quiero dejar expresamente que jamás hubiera querido llegar a esta instancia —de hacer una presentación ante la justicia-, en un momento de dolor y tristeza por el fallecimiento de Pechi. Mi profundo respeto a su figura y un considerable afecto están intactos.
Tras la muerte de Pechi, Crexell apeló la resolución de la jueza Pandolfi por la paridad de género
Entiendo el difícil contexto en que la que surge la cuestión vinculada a la lista de candidatos y su orden, pero como legisladora nacional no puedo permitir que se consienta una resolución arbitraria que contradice las leyes electorales y que lesiona gravemente los derechos electorales de las mujeres, toda vez que desconoce el espíritu de las normas invocadas para dictar dicha resolución.
Llama la atención que una jueza mujer utilice una norma que fue dictada para resguardar y garantizar la participación de las mujeres en el ámbito parlamentario, para restringir ese acceso.
Esta presentación que me tiene de actora trasciende mi caso personal. Es especialmente la gravedad institucionalidad que representaría dejar la resolución de la jueza Carolina Pandolfi firme, lo que motiva mi accionar de tener que presentar una apelación antes del vencimiento del plazo de 48 hs.
Quiero aclarar que esta decisión fue consultada y avalada por varios referentes de la alianza Juntos por el Cambio a nivel nacional y local, quienes estuvieron de acuerdo en la presentación y a quienes agradezco el acompañamiento.
Soy optimista que será dictada una nueva resolución conforme a derecho y con ello se subsane la arbitrariedad manifiesta con que ha sido resuelta la cuestión.
Por otra parte, esta decisión de apelar no debe ser entendida como una confrontación con sector o dirigente alguno, porque resulta obvio que compartimos no solo la lista, sino un espacio y un trabajo conjunto, y además está mi expectativa de seguir haciéndolo. En estas circunstancias, mediante la apelación lo que se discute es una resolución dictada en contra de la ley.
Desde la técnica jurídica, se puede afirmar que, en estos casos, no quedan dudas de que lo que debe efectuarse es -en primer lugar-, el corrimiento de la lista de titulares e integrar el segundo candidato a senador titular con el primer suplente, garantizando así la paridad de género.
La situación es muy clara, porque el corrimiento al que me refiero, es el que está consagrado en el Código Nacional Electoral, y como ya en la lista existe una intercalación de candidatos entre mujeres y hombres, queda perfectamente resguardado el principio de igualdad de género.
Lo cierto, es que se basó la decisión de la Jueza Pandolfi en un decreto que fue mal interpretado, y que va contra los principios básicos establecidos en el Código Nacional Electoral. Y como consecuencia de esta interpretación, es que solicitamos además se declare inconstitucional ese Decreto, porque altera el Código de Fondo (Código Electoral) al establecer un régimen de sustitución que contradice la propia normativa del Código Electoral, esto es el corrimiento de las listas.
Lucila Crexell, Senadora Nacional.