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Tarifazo de gas: Hosterías, comercios, clubes, comedores y otras organizaciones tendrán un límite de incremento del 50%

Camuzzi Gas informa a la comunidad que en el marco de las disposiciones tarifarias vigentes, se ha dispuesto un límite de incremento del 50% en el valor del gas, para todas aquellas PyMEs y Entidades de Bien Público que soliciten el beneficio.

 

Este límite se aplica a todas las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del mes de octubre de 2018  y está dirigido exclusivamente a los usuarios SGP1 y SGP2 de Servicio Completo como por ejemplo pequeñas industrias, establecimientos gastronómicos, hosterías, almacenes y demás locales comerciales; como así también a las distintas Entidades de Bien Público tales como asociaciones civiles, organizaciones comunitarias sin fines de lucro, institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, entre otros.

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Para poder acceder el beneficio, los usuarios deberán estar previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en la Ley N° 24.467, o ser beneficiarios del régimen de la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien Público de acuerdo con lo previsto en la Resolución N°218 del 11 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

 

A partir de esta iniciativa, los usuarios que accedan al beneficio percibirán un incremento máximo del 50% en el valor del gas, con relación a las tarifas que estaban percibiendo de manera preliminar a los incrementos tarifarios dispuestos a partir del 8 de octubre de 2018 y en todo el país.

 

Paso a paso: ¿cómo solicitar el tope?

 

  • Las PyMEs deberán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES del Ministerio de Producción, ingresando en https://pymes.afip.gob.ar/.
  • Los clubes, comedores y otras organizaciones civiles sin fines de lucro deberán registrarse en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) ingresando en argentina.gob.ar/desarrollosocial/cenoc. Luego, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informará a Camuzzi Gas cuáles son los usuarios a los que les corresponderá la facturación como Entidad de Bien Público.
  • En ambos casos, luego de haber obtenido el certificado correspondiente, los interesados deberán enviar una solicitud formal para acceder al beneficio a [email protected] o [email protected] según corresponda, indicando el número de cuenta del aquel servicio por el cual están solicitando el beneficio. La solicitud de adhesión también puede presentarse en las Oficinas Comerciales.