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Seguridad Vial: El Defensor del Pueblo pide respuesta a Vialidad

La Defensoría del Pueblo y del Ambiente (DPA), envió el pasado 27 de julio Carta Documento a las autoridades de la Dirección Nacional de Vialidad, emplazándola para dar las respuestas requeridas por más y mejores medidas de seguridad en el marco de la emergencia vial dictada por Ordenanza 11256/17, y a propósito de los reiterados y documentados reclamos de esta DPA para que se informe a las vecinas y vecinos sobre el estado actual del públicamente comprometido proyecto de nueva travesía urbana para San Martín de los Andes.
La primera de esas presentaciones de esta DPA fue respondida por las autoridades de esa dirección nacional, comprometiendo un plazo de 60 días para presentar a la comunidad en general el “Proyecto Integral Travesía Urbana San Martín de los Andes” sobre el tramo aludido de la Ruta Nacional 40; plazo que quedó vencido el 25 de octubre de 2017. Desde entonces, esa dependencia nacional ha hecho caso omiso a las debidas reiteratorias.
En caso de silencio o respuesta evasiva, la DPA se reserva el derecho de iniciar acciones legales.

 

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San Martín de los Andes, 27 de julio de 2018

-Ref. Nota Nro. 176, Folio 13 del 4.8.17, nota 248, Folio 15 del 30.10.17 y nota 313, Folio 18 del 14.12.2017.-

Al Sr. Jefe del Campamento San Martín de los Andes de la Dirección Nacional de Vialidad:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de Defensor del Pueblo y del Ambiente de la Municipalidad de San Martín de los Andes, habiendo cursado las notas de referencia, dentro del marco de las actuaciones del Expte. Nro. 05005-054/2016 de esta Defensoría, en el plazo de vigencia de la Emergencia Vial dictada por Ordenanza N° 11256, ratificatoria del Decreto nº 602/2017, de fecha 20 de marzo de 2017.
En el contexto referido más arriba, la primera de dichas misivas fue respondida haciendo saber que en el plazo de sesenta días (vencido el 25 de octubre del año pasado) se presentaría a las autoridades municipales y a la comunidad en general el “Proyecto Integral” para el abordaje de la problemática vial ampliamente conocida por todos.
En tanto las dos siguientes, por las cuales se requería a su Dirección la información comprometida, permanecen a la fecha sin respuesta alguna.
Por los fundamentos que anteceden y las constancias de las actuaciones referidas, las cuales obran en su pleno conocimiento, peticiono ahora por este fehaciente se dé respuesta documentada a las mismas en el perentorio término de cinco (5) días de recibida la presente, procediendo a informar los detalles pormenorizados del proyecto definitivo al que se compromete mediante su nota 1073 (abarcativo de la trama existente entre Chacra 32 y el A.C.A.).
En caso de silencio por su parte a la intimación formulada en el plazo aquí indicado y/o respuesta evasiva y/o carente de plazos concretos de realización de las tareas largamente requeridas, sin dilaciones iniciaremos las acciones legales pertinentes a los efectos de requerir el pronunciamiento judicial que corresponda.
QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE INTERPELADO.-