Se trata de un proyecto impulsado por Primero Angostura acerca de la implementación del sistema de Datos Abiertos en la administración municipal, como una herramienta que aporta a la transparencia, la planificación y la optimización de recursos municipales.
Se aprobó la ordenanza que obliga el Ejecutivo a implementar un catálogo digital público online de datos abiertos
“Esta propuesta viene a facilitar, mejorar y poner en valor el trabajo municipal y además funciona como herramienta clave para la planificación estratégica, tanto de la localidad como de la toma de decisiones particulares de cada vecino” señalaron desde el Bloque.
El equipo técnico de Primero Angostura brindó una capacitación al Concejo Deliberante sobre Datos Abiertos la semana pasada, con excelente recepción y por eso nos animamos a decir que una política de Datos Abiertos en Villa La Angostura es posible por un muy bajo costo, de sencilla implementación y con sobrados beneficios.
Qué dice la ordenanza?
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉZCASE la instalación, puesta en marcha y mantenimiento permanente de un catálogo digital público online de datos abiertos por parte del Poder Ejecutivo Municipal, que contenga todos los datos generados y/o recolectados por el Sector Público Municipal.
ARTÍCULO 2°: LA PUBLICACIÓN de los datos deberá realizarse siguiendo los principios y estándares establecidas por la iniciativa “Open Government Data” (https://opengovernmentdata.org/) aceptados en materia de datos abiertos debiendo ser:
- Completos: están disponibles y no tienen restricciones para su apertura.
- Primarios: son recolectados en la fuente de origen, con el nivel de especificidad más alto posible, no en forma agregada ni modificada.
- Oportunos: están disponibles tan rápido como sea necesario para preservar su valor.
- Accesibles: están disponibles para el rango más amplio de usuarios y propósitos.
- Procesables por máquinas: están estructurados de forma tal que permitan un procesamiento automático.
- No discriminatorios: están disponibles para cualquier ciudadano, sin requerir un registro.
- No propietarios: están disponibles en un formato sobre el cual ninguna empresa de software tiene un control exclusivo.
- Licencias libres: los datos abiertos deben tener una licencia que especifique que se trata de datos abiertos y que defina bajo qué condiciones estos datos pueden ser reutilizados. La licencia podría, además, detallar que las personas que usen los datos deben atribuirlos y que, en caso de que combinen los datos con otros datos, deben compartir esta información también como datos abiertos. Más adelante, en Aplicar una licencia abierta, veremos cuáles son las mejores opciones.
- Verificables: Informa y permite comprobar su veracidad y examinar el método por el que se ha alcanzado en cada caso.
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE “Portal Andino” como la herramienta a utilizar para la disponibilización de los datos conforme a los lineamientos y guías establecidas en las “Guías para la apertura de datos en gobiernos locales” de la Nación.
ARTÍCULO 4º: A LOS EFECTOS de la aplicación de esta Ordenanza, se considera Sector Público Municipal el integrado por:
- Administración Municipal, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados y demás dependencias, agencias o entes autárquicos existentes o a crearse en un futuro.
ARTÍCULO 5º EL CUMPLIMIENTO del inciso 6 del artículo 2º de la presente ordenanza dará por cumplido, en el caso de los datos disponibles online, lo previsto en el artículo 10º de la ordenanza Nº 1.969/07 ya que no será requerido registro alguno para acceder a dichos datos.
ARTÍCULO 6º: DETERMINASE al departamento Ejecutivo Municipal como organismo de aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7º: DETERMINASE al Concejo Deliberante como organismo de control del cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8º: ELABORASE por el ejecutivo municipal, en un plazo no mayor a los 6 meses corridos posteriores a la promulgación de la presente ordenanza, un plan de trabajo acorde para el cumplimiento de la presente ordenanza, que considere aplicar:
- Capacitación y fidelización del “Sector Público Municipal” mencionado en el ARTÍCULO 3.
- Priorización de apertura de los datos conforme a los diferentes actores del “Sector Público Municipal” mencionado en el ARTÍCULO 3.
- Fomento de la reutilización para el autoconsumo o consumo interno de datos entre el “Sector Público Municipal” mencionado en el ARTÍCULO 3 y consumo externo para otros organismos, instituciones, personas en general.
ARTÍCULO 9°: LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir de su Promulgación.-
ARTÍCULO 10º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Regístrese Cumplido. Archívese.-