Actualidad San Martín | Salud | embarazo

San Martín: Modalidad de atención para acceder al aborto

San Martín de Los Andes garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. Cómo es la atención en la nueva normalidad.

El 24 de enero de 2021 entró en vigencia en todo el país la Ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. En San Martín de Los Andes, bajo los protocolos sanitarios establecidos en la nueva normalidad, la atención presencial se incrementó y el WhatsApp se convirtió en una herramienta aliada para tomar el primer contacto con las pacientes.

La IVE es un derecho al que se puede acceder en el Sistema de Salud público de la provincia del Neuquén hasta la semana 14 de gestación inclusive, sin la necesidad de presentar una causal. Tal como lo establece la ley, desde el Ministerio de Salud de la provincia se trabaja para brindar a las mujeres y a las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar una atención integral de la salud a lo largo de todo el proceso. El plazo máximo para que se garantice la práctica es de 10 días corridos desde el momento del requerimiento.

"La atención continúa siendo solamente una vez por semana, los martes a las 12 del mediodía", informó Luis Sorzini, Jefe de Servicio de Tocoginecología del Hospital de San Martín de Los Andes, quien también aseguró que "la idea es en breve ampliarlo a dos veces por semana".

FV Jun24 790x100.gif
image.png
Hospital Ramón Carrillo en San Martín de Los Andes.

Hospital Ramón Carrillo en San Martín de Los Andes.

"Estamos volviendo de a poco. La atención por WhatsApp sigue, muchas veces las citamos directamente a través del WhatsApp a la paciente", resaltó además el profesional, plataforma que se convirtió en un canal de comunicación clave en los meses atravesados por la pandemia de Coronavirus, y continúa hasta el día de hoy.

Cabe destacar que en San Martín de Los Andes también ya funcionaba un consultorio que atendía todas las consultas sobre ILE, previo a la pandemia y previo a la aprobación de la ley.

Al ser consultado por la modalidad de atención para concretar la interrupción del embarazo, Sorzini explicaba a este medio: “Actualmente la paciente con el deseo de una interrupción antes de las catorce semanas solo tiene que venir y no es necesario que de ningún tipo de explicación. Hay apoyo interdisciplinario como antes de la ley, pero todo se ha agilizado mucho”.

El Jefe de Servicio de Tocoginecología también aclaró además que en los distintos centros de salud locales "muchas veces se resuelven este tipo de situaciones", en donde se deriva a la paciente cursando un embarazo al personal de salud correspondiente.

En los últimos meses, se hicieron relevamientos desde la Zona Sanitaria IV, estadísticas que se están analizando conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén.

Los abortos se practican con medicamentos suministrados por la Provincia, aunque en el caso de que la paciente tenga obra social, tendrá que gestionar ese trámite para conseguirlo. Si la gestión no hace rápidamente, el hospital pone el medicamento.

La ley establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley;
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la ley;
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley;
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

Además, la ley dispone sobre los derechos en la atención de la salud. En este sentido, el personal de salud debe garantizar así condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto como el trato digno, la privacidad, la confidencialidad, la autonomía de la voluntad, el acceso a la información y la calidad de atención.

Esto se enmarca en el respeto a las convicciones personales y morales de la persona, a crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad, el respeto de las decisiones de las personas respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva, entre otras.

Para acceder al texto completo de la norma: Ley Nº 27.610

Para más información sobre la Interrupción Legal del Embarazo podés llamar al 02972 42-7211 (int 107) y escribiendo al Whatsapp 02944908766 (San Martín de Los Andes).