Con la defensa de acusación, la cual está a cargo del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, se dio inicio al juicio en el que se determinará la responsabilidad de tres personas respecto al vertido de barros cloacales sin tratamiento en un predio que, estaba destinado a relleno sanitario con residuos domiciliarios y se encuentra ubicado en una cantera agotada en San Martín de los Andes.
San Martín: Inició el juicio por contaminación del basural
E juicio determinará la responsabilidad de tres personas respecto al vertido de barros cloacales sin tratamiento en un basural de San Martín de los Andes.
Esta será una semana de audiencias, con un total de 25 testigos aportados por la fiscalía, y que apunta a demostrar que el accionar de las tres personas imputadas se ajusta al delito de contaminación peligrosa para la Salud Pública, y en uno de ellos, en el incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Quien interviene en el proceso es Breide Obeid, junto a la asistente letrada de la unidad fiscal de Delitos Ambientales Julieta González, y explicó que los hechos fueron cometidos durante un período de tiempo aproximado de dos años. Los mismos ocurrieron en el predio ubicado en el kilómetro 2224 de la Ruta 40, que es propiedad de una empresa perteneciente a dos de los varones imputados. A su vez, según la investigación que desarrolló la fiscalía de Delitos Ambientales, en ese lugar había funcionado una cantera y, a través de un convenio con la Municipalidad, se había autorizado un relleno sanitario con residuos domiciliarios.
A su vez, a partir de 2014, en las zonas cercanas al mencionado lugar, se desarrollaron proyectos de viviendas y se conformó un sector de barrios denominado Cordones del Chapelco que luego, a raíz de malos olores y problemas derivados del vertido de basura, se llegó a una resolución judicial que dispuso el cierre del relleno en 2017. Según afirmó el fiscal de la causa, fue en ese momento que “la Municipalidad, en cabeza de la funcionaria acusada, y los acusados, en representación de la empresa, no tuvieron mejor idea que a esa situación, a ese lugar, arrojarle residuos cloacales”. Recién dos años más tarde, el predio se cerró recién, con la intervención del Ministerio Público Fiscal.
En este marco, la teoría que la fiscalía probará durante el juicio es durante ese tiempo, entre 2017 y 2019, se arrojaron barros provenientes de líquidos cloacales sin tratamiento.
Cabe mencionar que los acusados son dos varones, P.W y P.W, propietarios de la empresa que explotó la cantera y luego operó el predio del relleno sanitario, y J.M.S, quien como coordinadora general del Organismo de Control Municipal tenía a su cargo la supervisión y los controles.
Es por eso que el delito atribuido a los dos primeros es contaminación peligrosa para la salud pública, previsto y reprimido por el art. 55 de la Ley 24.051 de residuos peligroso (con remisión al art. 200 del Código Penal), 57 de la Ley 24.051 y 45 del Código Penal, en calidad de coautores.
A su vez, a J.M.S, se le atribuyó incumplimiento de deberes de funcionario público, previsto y reprimido por el artículo 248, en calidad de autora; en concurso ideal con el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, previsto y reprimido por el artículo 55 de la Ley 24.051 de residuos peligroso (con remisión al artículo 200 del Código Penal) en calidad de coautora, por comisión por omisión por su posición de garante; todo ello conforme lo disponen los art. 45 y 54 del Código Penal.