El intendente de San Martín de los Andes junto a los secretarios de Gobierno, Federico Vita, y de Economía y Hacienda, Matías Fernández Consoli, firmaron el Decreto N° 1954/24, que establece las modificaciones al sistema de estacionamiento medido acordados el pasado viernes entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante.
San Martín de los Andes: todo sobre el Decreto con las modificaciones al estacionamiento medido
El jefe comuncal de San Martín de los Andes firmó el Decreto N° 1954/24, que establece las modificaciones al sistema de estacionamiento medido.
Cabe mencionar que los cambios en el sistema que comenzará a operar la próxima semana la empresa SAEM incluyen la extensión del tiempo de tolerancia o cortesía; la liberación para los jubilados y la ampliación del descuento a residentes.
Qué dice el Decreto con las modificaciones al estacionamiento medido
Respecto al “tiempo de cortesía” (tolerancia) el texto establece que “las estadías menores o iguales a los 15 minutos serán sin cargo” y que “se aplicará para aquellos medios de pago de estacionamiento que lo permitan”. Además, confirma que “se establecerá una bonificación para vehículos radicados en San Martín de los Andes consistente en la reducción del 20% de la tarifa”.
En cuanto a las excepciones, el decreto señala: “Quedarán exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido los Vehículos Oficiales debidamente identificados, Policía Provincial y Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Bomberos Voluntarios, Ambulancias, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, colectivos urbanos de transporte de pasajeros, los taxis cuyas paradas están en las zonas afectadas, móviles de medios de comunicación debidamente identificados y autorizados por la Municipalidad y un vehículo por jubilado residente, el cual deberá estar radicado en la localidad”. Finamente, agrega que “se confeccionará un Registro de Actores Exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (REAEXSEM)”
A partir de estas modificaciones, se establece que “el vecino frentista que acredite la condición de propietario o inquilino de inmueble que constituya la vivienda permanente y no posea garage, guardacoches o similar, abonará una tarifa fija mensual de 20 U.F. Este abono comprenderá, únicamente, el estacionamiento en la cuadra de ubicación de su domicilio y dos contiguas”.