El 9 de junio, una empleada municipal, denunció a un compañero de trabajo por una situación de acoso laboral. La denuncia fue radicada en la Comisaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia y desde el Municipio le iniciaron un sumario al empleado en cuestión.
San Martín: Empleada municipal denunció a un compañero de trabajo por acoso. La Fiscalía adelantó que se trata de una “situación clara de violencia de género”
Consultada por Diario 7 lagos, la asistente letrada de la Fiscalía de San Martín de los Andes, Inés Gerez, explicó: “Esa denuncia fue radicada en la comisaria de la Mujer, pero sería competencia del fuero administrativo laboral y del juzgado civil”.
En este sentido detalló: “Una cosa es acoso sexual, acoso laboral y delito de abuso sexual, y a esto hay que adicionarle la violencia de género. De esta denuncia se desprende que existe violencia de género y que existe un acoso sexual en el ámbito laboral, pero no se desprende por los dichos de la denunciante que hayan existido figuras que estén descritas en el Código Penal como delitos”.
Respecto al hecho detalló que “fue un dicho acompañado de gestos, que hacen que eso sea un acoso sexual. El acoso sexual posee un hecho único, si bien uno se imagina a una multiplicidad de actos, no necesariamente. Un solo hecho puede ser un acoso sexual en el ámbito laboral cuando hace que estas condiciones de trabajo no sean las condiciones optimas, deseadas”.
En este sentido, Gerez explicó que el acoso sexual “puede incluir una sugerencia ambigua con doble sentido, bromas sexuales, miradas, todo eso es un acoso sexual que cuando se hace dentro del ámbito laboral se torna un acoso laboral con contenido sexual. El acoso laboral son las manifestaciones de conductas abusivas y estos comportamientos inadecuados que atentan, que lastiman a la personalidad, a la dignidad, a la integridad en este caso física de la persona. Es una degradación en el clima de trabajo”.
“Aparte de este acoso laboral tenés una situación clara de violencia de género. Esto lo tendrá que analizar el juez competente, el juez civil, por la Ley 2786 que es la Ley de Violencia de Género provincial” continuó y reiteró que al ser la competencia del juez civil, será el encargado de “las medidas de pruebas y el análisis, porque no hay delito”.
Continuando con la denuncia, Gerez fue contundente y consideró: “Yo entiendo por los dichos de la víctima una situación concreta de violencia de género, son conductas basadas en esta relación de desigualdad, hay una cosificación de la mujer, una degradación de la mujer, la denigra en el ámbito laboral”.
Por último, respecto a las reparaciones que podrían realizarse, le letrada señaló que son reparaciones que “deberían realizarse en el marco de la Justicia Civil. Primero básicamente todo los objetivos de la Ley 2786, erradicar la violencia contra la mujer, la discriminación. El juez puede disponer sanciones, para la aplicación de lo que él decida, puede disponer medidas cautelares, que si él las incumple será otro contar, pero mientras tanto no es delictual”.