Durante la apertura de sesiones ordinarias, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una ordenanza que, entre otros puntos no permite la instalación de la Estación de Transferencia hasta que no se apruebe el estudio de impacto ambiental correspondiente. La norma es una síntesis de los acuerdos alcanzados en la reunión entre vecinas y vecinos, funcionarios del ejecutivo, concejales y miembros de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente.
San Martín: Concejales impiden la instalación de la Estación de Transferencia hasta que no se apruebe el estudio de impacto ambiental
El concejal Martín Rodríguez destacó la necesidad de las familias de Chacra 30 y 32 de documentar el acuerdo por la falta de credibilidad de los funcionarios municipales. “Le hemos dado rango de ordenanza al acuerdo porque no confían en que el ejecutivo cumpla con su palabra”.
La ordenanza también retoma lo acordado con relación a las obligaciones asumidas por los funcionarios ante los vecinos y las vecinas. Insta a que el ejecutivo comunique una eventual operación de transferencia fuera de la planta SIRVe y a que informe sobre los posibles lugares para la instalación de la Estación de Transferencia.
Refiriéndose al discurso de Brunilda Rebolledo sobre este tema, Rodríguez consideró la importancia de reconocer el problema y no omitirlo. “Reconocerlo es el principio para la resolución y el discurso de la intendente pareció negarlo”.
Ordenanza textual:
PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal no comenzará a construir la estación de transferencia hasta tanto se complete y se apruebe el estudio de impacto ambiental, que incluya además análisis de alternativas, cumplimentando lo estipulado por la Ordenanza n° 1584/94 y la ley Provincial n° 1875.
ARTÍCULO 2º.- AUTÓRÍZASE al Departamento Ejecutivo, por vía de excepción a los artículos 29 y 44 de la Ordenanza 11.686/17 a suspender: la remoción de los residuos ubicados indebidamente en el lateral de la celda V, a efectos de no agravar la situación con los barrios lindantes; y al pesaje de la totalidad de los residuos transportados.-
ARTÍCULO 3º.- INSTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, ante la inminente apertura del relleno sanitario regional ubicado en Alicura y el consecuente cierre de la V celda cumpliendo con los fallos judiciales, que informe sobre la previsión de una eventual operación de transferencia de residuos fuera de las instalaciones del SIRVe hasta tanto se construya la estación de transferencia y hasta tanto se mantenga la situación emergente planteada por el conflicto entre partes-
ARTÍCULO 4º.- INSTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a Trabajar en la planificación, la que deberá tener objetivos, con metas claras y monitoreables, un cronograma de concreción y asimismo los términos de referencia para la futura estación de transferencia, de las próximas etapas para la solución de la situación emergente planteada, de forma participativa incluyendo e informando a la Mesa de RSU constituida en comisión de seguimiento ante el conflicto planteado.-
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar los términos de referencia que evalúen los posibles sitios de implantación de la estación de acuerdo a lo establecido por el Marco Regulatorio para la Contratación de los Servicios de Tratamiento, Transferencia y Disposición Final de RSU, Ordenanza n° 12.036/18.
ARTICULO 6º.- Los dispuesto en el artículo 2 de la presente ordenanza, tendrá vigencia hasta tanto se mantenga la situación emergente planteada por el conflicto entre partes.-