El gobernador de la provincia, Rolando Figueroa, firmó esta semana el Decreto N°0033/2024 de promulgación la Ley Provincial N°3422 – Ley de Emergencia Sanitaria. Cabe mencionar que esta nueva norma ya está operativa para que Salud comience a implementar y avanzar con las compras necesarias para abastecer al Sistema Público de insumos y medicamentos.
Rolando Figueroa promulgó la ley de emergencia sanitaria
Ya se publicó esta ley, impulsada por Rolando Figueroa, en el Boletín Oficial, y se encuentra operativa para su implementación.
Asimismo, se trata de una ley que declara la emergencia sanitaria del sistema público provincial de salud por el plazo de 1 año, con la posibilidad de ser prorrogada en todos sus términos por un plazo similar. La publicación Boletín Oficial de la provincia del Neuquén se hizo el10 de enero de 2024 y lleva la firma del gobernador Figueroa; la vicegobernadora y presidenta de la Honorable Legislatura del Neuquén, Gloria Ruíz; el ministro jefe de Gabinete, Juan Luis Ousset; y el ministro de Salud, Martín Regueiro.
En relación a este recurso, Regueiro, manifestó que, a partir de esta publicación, ya se puede comenzar a poner en marcha la ley, que permite acortar los plazos administrativos y avanzar con las compras necesarias para abastecer al sistema de insumos y medicamentos. El ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley, por lo que, los equipos ya se encuentran trabajando con las órdenes de compra para salir a adquirir cuanto antes lo básico. En este lineamiento, se estima que entre 20 y 30 días empiecen a llegar los primeros insumos.
A su vez, en sus artículos se detalla el régimen de contrataciones, que autoriza al Poder Ejecutivo provincial a adquirir, a través de contratación directa, bienes, servicios e insumos necesarios para garantizar el acceso a la salud de toda la comunidad; y a la restructuración presupuestaria.
Además, hace referencia a la creación del Comité de Emergencia Sanitaria, que será el responsable de elaborar y proponer compra de insumos sanitarios y medicamentos para prevención, tratamiento y rehabilitación; así como también sobre la compra, el mantenimiento o reparación del equipamiento médico-sanitario y de la flota vehicular. Por lo tanto, cada 45 días debe elevar un informe evaluativo del sistema.