El Ministerio de Salud de Río Negro a través de la Resolución N° 3651, prohibió la comercialización en farmacias de productos o marcas comerciales que son para uso de diagnóstico como “pruebas rápidas de Antígeno Covid-19” o “test inmunocromatográficos para antígeno de SARS-CoV-2”.
La medida tiene vigencia hasta tanto perdure la declaración del estado de emergencia sanitaria por COVID-19, dispuesta por la Ley N° 5436/20.