Los ediles de Villa La Angostura, en ejercicio: David Alberto Tressens Ripoll, Marta Noemi Cicconi, Maria Eugenia Mesa, Walter Luis Espíndola, Ruth Melisa Salamanca, Agustina Vaca Arenaza y Sergio Javier Troche, quien renunció a su banca en las últimas semanas, recibieron el pasado jueves la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Rechazar el planteo de competencia por inhibitoria del Juez Procesal Administrativo de Zapala, Matías Nicolini.
Por otro lado, solicitaban además la remisión de la causa “Brito, Daniel Alejandro c/ Municipalidad de Villa La Angostura s/ Responsabilidad del Estado” y por tanto “se suspenda el trámite de las actuaciones principales y de todas las que, como consecuencia del mismo, se hayan iniciado”, en clara referencia a la causa iniciada contra los siete concejales por “Desobediencia a un funcionario público”
Los Jueces consideraron “resulta evidente que el Poder Ejecutivo es unipersonal y reside en cabeza del Intendente, por lo cual no hay un Conflicto de Poderes, ni una situación análoga, cuando el juicio político se sigue a un inferior jerárquico como, en este caso, un Secretario de Economía”
En la misma línea sostiene: “no se presenta un verdadero conflicto interno y, ausente ese supuesto esencial, no puede habilitarse la competencia originaria excepcional en la materia del Tribunal Superior de Justicia”
“Por lo expuesto, propicia que se rechace el planteo de inhibitoria con respecto al Expediente OPAZA1 N° 30054/20 caratulado “Brito, Daniel Alejandro c/ Municipalidad de Villa La Angostura s/ Responsabilidad del Estado” como, asimismo, se rechace por improcedente el pedido de suspensión del trámite del legajo penal MPFJU N° 35544/21”, señala el fallo al que tuvo acceso Diario 7 Lagos
“Sin desconocer las particularidades de la situación presentada y lo novedoso del planteo, cabe colegir que, contrariamente a lo propuesto, no se advierte que la causa tramitada ante la instancia de grado -y en cuyo contexto se inscribe el planteo de inhibitoria- traduzca materia propia de un “Conflicto Interno Municipal” (artículos 241, inciso b), y 296 de la Constitución Provincial) cuyo conocimiento y resolución ha sido confiado en forma originaria y exclusiva a este Tribunal. Por lo expuesto, habiéndose dado intervención al Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: 1º) Rechazar el planteo de competencia por inhibitoria formulado por el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa La Angostura.”
La causa penal contra los concejales
Los representantes del Ministerio Público fiscal les atribuyeron el delito de desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, en carácter de coautores (artículos 239 y 45 del Código Penal). Y al presidente del cuerpo, David Alberto Tressens Ripoll, también se le formularon cargos por incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de autor (artículos 249 y 55 del Código Penal).
La teoría del caso planteada por la fiscalía es que el 15 de enero, a las 07:59, avanzaron en la realización de la sesión del cuerpo, cuando el juez en lo Contencioso Administrativo de Zapala, Matías Nicolini, había dictado una medida cautelar ordenando que la suspendan.
Según describió el asistente letrado Amaya, Tressens, en su carácter de presidente del Concejo Deliberante, retrasó la apertura de las puertas del edificio para evitar que se pusiera en evidencia el incumplimiento de la orden de no realizar la reunión.
A pedido de los representantes del Ministerio Público Fiscal, el juez de garantías tuvo por formulados los cargos, declaró el caso como complejo y fijó un año de plazo de investigación que se encuentra en pleno proceso.