Continúan las restricciones en el marco de la pandemia por el coronavirus: desde el 26 de julio de 2021 y hasta el día 1° de agosto de 2021, en todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus, la restricción de circular en la vía pública es entre la UNA (1:00) horas y las SEIS (6:00) horas del día siguiente, es decir que se amplía el horario nocturno que era hasta las 12 hs.
Restricciones: Amplían el horario en Villa La Angostura
El municipio de Villa La Angostura continúa con restricciones pero amplía el horario de circulación.
Excepciones:
- a) Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional N°287/21.
- b) Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
- c) Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos en la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta, o aquellos clientes que se dirijan al retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía; siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos para los mismos.
Se ratifica que a partir día 26 de julio de 2021 y hasta el día 1° de agosto de 2021 para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura la suspensión temporal de las siguientes actividades:
- Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Las reuniones sociales en espacios públicos al aire de libre de más de diez (10) personas.
- Las actividades en discotecas y salones de baile.
Está permitido:
- Las actividades comerciales y de servicios podrán trabajar y atender clientes diariamente entre las 7:00 y hasta las 24:00 horas, de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al 50%, con adecuada y constante ventilación. Se recomienda dar prioridad a la venta a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en puerta. Cada comerciante deberá generar las acciones necesarias a efectos de evitar que en la puerta de su comercio se aglomere gente en espera y se cumplan los distanciamientos adecuados.
- Los locales gastronómicos podrán trabajar y atender clientes exclusivamente con las modalidades habilitadas hasta las 3:00 horas de acuerdo a los protocolos establecidos.
- Las FARMACIAS y ESTACIONES DE SERVICIO podrán seguir funcionando durante las 24 horas.
- La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
- El personal de OBRAS PRIVADAS, y de SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES, podrán circular desde y hacia sus lugares de trabajo, entre las 06:00 y hasta las 19:00 horas.
- Las actividades culturales presenciales de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas en espacios cerrados con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
- La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, preferentemente en grupos reducidos tipo "burbuja", con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
- Las competencias deportivas de todo tipo a nivel provincial y municipal con concurrencia limitada hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada para cada predio o recinto; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
- Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento de la Provincia del Neuquén que se encuentren clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional, y bajo el monitoreo y supervisión del Ministerio de Deportes.
- Actividades y actos oficiales municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.