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Registro Único de Perros Potencialmente Peligrosos: razas, cómo debe ser el lugar donde habiten y requisitos para salir de paseo

VLA// Dentro del proyecto presentado por el PJ-FpV para modificar la ordenanza de “control canino” proponen crear un Registro Único  Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, ya que según explican  dentro de los datos proporcionados por el Tribunal de Faltas las “las contravenciones por mordeduras de perros ocupan un porcentaje significativo en las denuncias”.

La actual ordenanza de “Control Canino” cuenta con 24 artículos y se propone agregar uno nuevo que es justamente el registro de animales potencialmente peligrosos.

Las razas que serán consideradas “potencialmente” peligrosas serán: Rottweiler, Pitbull  Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Bullmastif, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastìn Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario y Akita Inu.

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Y agregan que “también se incluyen las razas que son consideradas en otras partes del mundo y que aún no hubieren ingresado al país” y “quedan incluidas  las cruzas de las razas mencionadas en los incisos anteriores”.

Además se agregan los que no pertenecieren a las razas nombradas pero respondan a todas o algunas características  morfológicas o fenotípicas de perros potencialmente peligrosos que se detallan a continuación:

1-Peso: mayor a 10 kilos.

2-Cabeza: robusta de tamaño a mediana a grande y de cráneo ancho.

3-Boca: ancha, fuerte  y profunda.

4-Mandíbulas: grandes y potentes

5-Cuello fuerte y musculoso independientemente del largo

6-Pecho y Tórax: el perímetro toráxico no será menor a 60 cm. Y la altura del ejemplar será  superior a los 50 cm. (medido a la cruz).pecho grande y macizo, dorso y lomo musculoso.

7-Extremidades (siguiendo el aspecto de robustez y fortaleza) con miembros anteriores rectos y posteriores muy musculosos, que sin pertenecer a las mencionadas razas, por su carácter agresivo, potencia de mordida de la mandíbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.

8-Que sin pertenecer a las tipologías antes mencionadas, hayan sido entrenados tanto para defensa  como para ataque.

Los datos que constarán en el registro serán: Especie  Raza y el año de nacimiento; Domicilio Real; Datos de Identidad y domicilio del propietario debiendo ser mayor de 18 años de edad quien lo registre como propietario.

Instalaciones necesarias para contar con la tenencia responsable de un perro potencialmente peligroso:

Dentro del proyecto explican que para poder albergar los perros potencialmente peligrosos las instalaciones para dicho fin deberán contar con las siguientes características:

Las paredes y vallas deberán ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas, a fin de soportar el peso y presión del animal.

Las puertas de las instalaciones deberán ser resistentes y efectivas y diseñadas para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad

El recinto deberá estar convenientemente señalizado con la advertencia de que existe un perro de este tipo

En caso de poseer rejas el recinto donde habite el animal, éstas  no deberán permitir que la boca del animal paso por el medio de ellas.

Los perros potencialmente peligrosos deberán circular por la vía pública con correa, no superior a los 2(dos) metros de largo, collar  de ahorque y bozal.

El dueño no podrá pasear con más de dos perros potencialmente peligrosos a la vez.

En el caso de que el dueño que posea un perro que por sus  características sea catalogado dentro de este marco y no cumpla con las disposiciones establecidas además de las sanciones previstas será separado del animal el cual se alojara en los caniles municipales acondicionados a tal fin.

La autoridad de Aplicación:

El Departamento Ejecutivo determinara por vía reglamentaria quien será la autoridad de aplicación la que tendrá como competencia, sin perjuicio de de las estipuladas en la reglamentación mencionada las siguientes:

  1. a) Regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en los lugares de uso público.
  2. b) Prevenir denunciar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los animales.
  3. c) Asegurar la salud de los animales desarrollando campañas permanentes de esterilización, ADOPCIÓN, controles generales de los mismos y retiro de la vía pública de animales muertos.

Los hospitales y los centros de salud informarán de inmediato a la autoridad de aplicación las eventuales casos de lesiones causadas por dichos canes

El departamento ejecutivo deberá prever la disposición de las partidas presupuestarias necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las actividades detalladas en la presente Ordenanza.