La Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi informa a la población sobre la entrada en vigencia de una nueva reglamentación para construcción y uso de muelles, marinas y fondeos en los espejos de agua de la región, en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.
Región: nueva reglamentación para construir y usar muelles
Se trata de la entrada en vigencia del nuevo reglamento para construcción y uso de muelles, marinas y fondeos en Parques Nacionales de la región.
Cabe mencionar que el presente reglamento, el cual deja sin efecto el anterior del año 2021, regula la autorización de instalaciones, las características constructivas y las restricciones de uso a las que deberán ajustarse las construcciones de muelles, rampas marinas, fondeos, fondeaderos y toda infraestructura náutica, sea de uso particular o comercial, quedando excluidos los muelles y rampas de botado de embarcaciones ubicados en puertos comerciales, y los construidos por la APN.
A su vez, para la regularización de construcciones ya existentes de muelles, marinas, rampas y/o instalaciones similares sin autorización de la Administración de Parques Nacionales, se deberá iniciar dicho proceso con un plazo de 180 días desde promulgado el presente reglamento. Una vez pasado este plazo, comenzará el proceso administrativo correspondiente para aplicar la infracción y remoción de las estructuras ilegales.
Asimismo, en la nueva reglamentación se establecen el carácter y los plazos de las habilitaciones, detallando también los procesos y plazos del mecanismo de renovación de las mismas, al igual que el mecanismo de interrupción de las habilitaciones vigentes. Además, se hace hincapié en las características de uso de muelles, fondeos, marinas, fondeaderos y rampas, estableciéndose cantidad de embarcaciones autorizadas al amarre, equipamiento con el que deben contar dichas embarcaciones, identificación de boyas y puestos de amarre, condiciones del almacenamiento de combustibles, entre otros.
Además, se especifica el equipamiento con el que deberá contar el titular de la habilitación para la contención ante derrames de hidrocarburos o líquidos de sentina al lago. En lo que respecta a las rampas, se establece que las mismas serán de uso público y estarán asociadas a emprendimientos de marinas o convenios particulares que se suscriban con municipios u organizaciones civiles.
Cabe destacar que en el nuevo reglamento se especifica que en todos los casos la APN podrá en cualquier momento realizar inspecciones para controlar y verificar el estado de los elementos constructivos, resultando condición previa a la autorización y/o habilitación de cualquier proyecto la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para conocer el reglamento completo se puede ingresar al siguiente link. Además, para presentar los formularios e iniciar el proceso de regularización o habilitación enviar los documentos de formato digital a [email protected] acompañados de la documentación técnica en papel.