Esta miércoles el Concejo Deliberante de Villa La Angostura decidió rechazar el Cierre del Ejercicio Periodo Fiscal 2020, por considerar que hay grandes diferencias entre lo presupuesto y lo devengado. Los concejales no encuentran especificaciones sobre diferentes gastos y aseguran que desde el Ejecutivo no se brindó información suficiente.
Rechazan el Cierre del Ejercicio 2020 por inconsistencias y falta de respuestas del Ejecutivo
En el artículo N°1 de la ordenanza sancionada esta tarde, se hizo referencia al “Cierre del Ejercicio Periodo Fiscal 2020, conforme a la Carta Orgánica Municipal Articulo 95 Inc. 32.
Además, en este artículo se hace referencia a que se ha tenido en cuenta el Dictamen recibido de la Auditoria Municipal “sin una definición concreta sobre el mismo” y que también se consideró “las diferencias de presupuesto vs. devengado”.
En el artículo N°2 también señalan que “se ha solicitado información adicional al Departamento Ejecutivo Municipal para “Cierre de Ejercicio Periodo Fiscal 2020” y que “la misma no fue contestada y el Dictamen del Auditor ha sido recibido en tiempo y forma”.
Estos son los motivos por lo que los concejales rechazaron el Cierre de Ejercicio 2020:
Considerandos
Que del análisis de la información recibida el 31 de Marzo de 2021, haciendo referencia al Cierre del Ejercicio Periodo Fiscal 2020, podemos dar cuenta que los recursos percibidos por el Municipio durante el Ejercicio 2020 ascendieron a los $690 millones, siendo estos apenas inferiores a los $698 millones presupuestados originalmente.
Que observamos que el total de gastos devengados durante el Ejercicio fue de $773 millones y los gastos que se pagaron rondaron los $726 millones. De análisis del Estado de Ejecución de Gastos surge que el 60% de todos los gastos Municipales devengados (aproximadamente $462 millones) fueron destinados a pagar salarios;
Que se observa que en la obra pública: Teniendo en cuenta que de los $117 millones presupuestados sólo se devengaron $4 millones (equivalente al 3,5% de los presupuestado). No se explica el motivo a esta gran diferencia entre lo presupuestado y lo devengado. Ni tampoco hacia dónde fueron destinados los recursos que originalmente habían sido presupuestados para obra pública en el Presupuesto 2020;
Que en los gastos corrientes se hayan explicado el 98,25% del total de los gastos devengados durante el Ejercicio 2020. Respecto al 1,75% restante: el 0,54% correspondió a obra pública y el 0,71% a gastos en bienes de uso;
Que se observa que la Secretaría de Economía, Catastro y Obras Públicas y Auditoria no han devengado gastos en salarios siendo que fueron presupuestadas originalmente partidas por $34,8 millones y $942 mil respectivamente. No se explica entonces el motivo por el cual fueron asignadas las mencionadas partidas de personal para dichas áreas, tampoco queda claro de a qué partidas fueron devengados los gastos en salarios de aquellos agentes que efectivamente prestaron servicio en dichas áreas durante el Ejercicio 2020;
Que no se evidencia cuáles han sido los gastos en personal realmente devengados para dichas áreas;
Que se observa que los gastos en personal de la Intendencia Municipal, los cuales originariamente habían sido presupuestados por $12 millones y se terminaron devengando más de $30 millones, es decir casi 3 veces lo presupuestado.
No se justifica ese incremento en los gastos de Intendencia referidos al rubro personal que difirieron tanto de lo presupuestado;
Que las irregularidades de las contrataciones para la Fiesta de los Jardines 2020, la artista Sra. Jimena Barón no cumplió con el contrato de los $ 2.215.631 pagados y solo se recuperaron $ 1.480.800 quedando una diferencia de $734.831 sin recuperar y en detrimento del patrimonio de los contribuyentes;
Que habiendo recibido con fecha de 10 de Mayo de 2021 el Informe y Dictamen del Auditor Municipal sin una definición concreta sobre el cierre ya que no aprueba ni desaprueba;
Que desde todos los bloques de este Concejo Deliberante se ha presentado nota de Plenario N° 51 con fecha 7 de Mayo de 2021 en la que se detallan entre otras lo expresado en los párrafos anteriores, corresponde el rechazo del cierre de ejercicio Periodo Fiscal 2020;