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Parque Nacional Nahuel Huapi: advierten a vecinos y conductores por ganado suelto

La Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi informó sobre la presencia de ganado en las rutas y caminos.

En las últimas horas, Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi revelaron que hay ganado suelto en el Área Protegida. Además, establece el encuadre legal que determina las responsabilidades civil y penal de los propietarios. En cumplimiento de las tareas de control y vigilancia inherentes a esta Administración, detectaron recurrentemente la presencia vacuna, ovina, caprina y/o equina en las rutas y caminos que atraviesan dicho lugar.

El Parque Nacional Nahuel Huapi es constantemente visitado no sólo por turistas y extranjeros, sino por residentes y vecinos. De esa forma, por los hechos antes mencionados, existe una contravención a lo dispuesto por la Ley de Tránsito N° 24.449 y a las normativas específicas de la APN. A su vez, también contra la responsabilidad civil y penal del propietario del ganado suelto, si es que ocurre un accidente de tránsito por dicho motivo.

"Se intima a todo poseedor y/o propietario de ganado mayor y/o menor, al retiro del mismo, a fin de impedir su acceso a las rutas nacionales, provinciales y caminos vehiculares, mediante el encierro con alambrados en buenas condiciones, con la finalidad de que no se encuentren en calzadas y banquinas ganado suelto en ruta, en especial, para evitar accidentes de tránsito", fue lo que advirtieron desde la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi.

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Ganado suelto en Parque Nacional Nahuel Huapi..jpg

En el marco legal de la Ley de tránsito Nº 24.449; Ley de Parques Nacionales 22.351 y específicamente en la Resolución Nº 467/2017, solicitan a quien corresponda la responsabilidad del ganado que se encuentra suelto. Claro está que los animales en la carretera pueden ocasionar siniestros viales, los que en muchas oportunidades terminan con graves lesiones en los ocupantes de los vehículos o, incluso, muertes.

¿Qué dice la Ley?

La Ley de Tránsito, en su ARTICULO 25° Restricciones al dominio, considera que es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública, de acuerdo con el Inciso g), que deben tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona del camino. A su vez, el ARTICULO 48° Prohibiciones, establece que está prohibido en la vía pública, de acuerdo con el Inciso s), dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada.