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Parque Nacional Lanín: abrió convocatoria laboral

El Parque Nacional Lanín comunicó que abrió la convocatoria para el cupo laboral travesti trans, conocé cómo enviar tu CV.

Esta semana, el Parque Nacional Lanín comunicó que se encuentra abierta la convocatoria para el cupo laboral travesti trans, en el marco de la implementación de la Ley nacional Nº 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero "Diana Sacayán-Lohana Berkins".

De esta manera, las personas interesadas deben enviar su CV al siguiente mail: [email protected], o bien dirigirse de manera personal a la Intendencia del Parque Nacional Lanín situado en Perito Moreno 1006 en la ciudad de San Martin de los Andes. La fecha límite de recepción será el viernes 16 de diciembre hasta las 13:00 horas.

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El Parque Nacional Lanín comunicó que abrió la convocatoria para el cupo laboral travesti trans.

El Parque Nacional Lanín comunicó que abrió la convocatoria para el cupo laboral travesti trans.

Ley nacional Nº 27.636

La normativa de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero "Diana Sacayán-Lohana Berkins" tiene por objetivo establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.

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El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.