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Ordenanza que regula el cargo de Director Municipal: El TSJ rechazó por unanimidad la acción de inconstitucionalidad planteada por ATE

El gremio impulsó en la justicia un pedido de inconstitucionalidad para dejar sin efecto la norma sancionada por el concejo deliberante de Villa La Angostura que prohíbe la permanencia ininterrumpida en el cargo de Dirección  y el cobro de horas extras, entre otras cuestiones.

 

Unos de los aspectos refutados por el gremio era la antigüedad mínima de 4 años para poder ejercer un cargo de Dirección, en respuesta los jueces señalaron: “la propia Constitución Provincial prevé la posibilidad de establecer un régimen estatutario que regule tanto la estabilidad en el empleo, como los requisitos para ascender o ser cesanteado, lo que otorga la pauta de que la reglamentación de la carrera administrativa queda en manos del legislador –provincial o comunal- quien, tiene amplia libertad para regular el mismo, siempre que respete los principios señalados y la regulación resguarde la garantía de razonabilidad.

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Desde esta perspectiva, la exigencia de una antigüedad mínima para acceder al cargo de Director del Municipio, no aparece como irrazonable, desde que se trata de un requisito atinente a la función, tendiente a valorar la experiencia que el postulante pueda tener en el desempeño de funciones públicas, compatible con la jerarquía del cargo que se concursa”

 

Otro punto señalado por ATE fueque La duración en el cargo será de tres (3) años calendario debiendo llamarse a concurso nuevamente finalizado dicho periodo y por el mismo término; en respuesta a la inconstitucionalidad planteada por el gremio, la Justicia señaló: “no constituye un argumento que fundamente la declaración de inconstitucionalidad(…). La estipulación de un plazo de duración para ejercicio de un cargo de conducción, no importa una vulneración del principio de estabilidad del empleado público, siempre que el cese en la función no importe la desvinculación de la Administración Pública comunal, sino que permita la conservación de la categoría de planta”

 

En el tercer aspecto ATE cuestiona que el artículo 5 prevé que Cada Director puede ser reelegido una sola vez en forma consecutiva, luego de lo cual no puede ser elegido nuevamente sin mediar un periodo que garantice la alternancia en el mismo.

Al respecto, argumenta que esta previsión vulnera el derecho a la carrera administrativa local. Al respecto el TSJ argumentó: “la alternancia o no en los cargos de la planta del personal de la Administración Pública, es una opción entre las diversas posibilidades que importa la regulación del empleo público, cuya elección compete al legislador en tanto le fue atribuida esa facultad conforme lo establece el artículo 95 inc. 25 de la Carta Orgánica Municipal.

Ahora bien, la alternancia en los cargos públicos –sean éstos electivos o no- resulta saludable en un sistema republicano de gobierno, dado que aumenta las posibilidades de que aquéllos que realicen la carrera administrativa puedan acceder a los cargos directivos, permitiendo una renovación de la cúpula de conducción”

 

Por último, el sindicato alega la incompetencia del Ejecutivo Municipal de establecer mediante decreto el plus que cabe abonar en virtud del cargo de Director. En este punto la Justicia señaló: “la fijación del valor del plus salarial que en carácter de compensación jerárquica se habilita al Ejecutivo Comunal que establezca mediante decreto no constituye una delegación pura y simple de facultades propias que vulnere la prohibición del artículo 12 de la Constitución Provincial.

Por lo demás, nótese que el valor del plus que finalmente se establezca, integrará los rubros salariales que forman el presupuesto comunal que anualmente el Concejo Deliberante debe aprobar mediante la pertinente ley de presupuesto. Lo expuesto descarta entonces, la interpretación realizada por el accionante.

Finalmente, con relación a los cuestionamientos al artículo 6 de la Ordenanza 3210/17, tal como lo señala el Sr. Fiscal en su dictamen, la fundamentación de la alegada inconstitucionalidad se muestra ausente de manera que imposibilita un análisis exegético serio sobre el punto”

 

Por todo lo expuesto, el Tribunal resolvió por unanimidad: “Rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra la Municipalidad de Villa la Angostura; 2º) Imponer las costas a la parte actora vencida (art. 68 CPCC, segunda parte, de aplicación supletoria); 3°) Regular los honorarios del Dr. Juan Kairuz, por su actuación en el doble carácter por la parte actora, en la suma de $84.672; los honorarios de la Dra. María Marcela Sosa, por su actuación como patrocinante de la demandada, en la suma de $43.200, y al Dr. Pablo Antonio Koharic, patrocinante de la misma parte, en la suma de $43.200 (arts. 6, 10, 36 y cctes. de la Ley 1.594); 4°) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.”