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Rigen nuevas restricciones para Villa La Angostura

Las medidas entraron en vigencia esta madrugada y se suman a las dispuestas en el Decreto vigente, en base a la “crítica situación que atraviesa el sistema de salud neuquino, de acuerdo a lo manifestado por autoridades provinciales y nacionales, con la ocupación de las UTI al 100% considerando en conjunto los sectores público y privado, se torna necesario la adopción de medidas urgentes y excepcionales para bajar la tasa de contagio del virus.”

Nuevas medidas:

La restricción de circulación vehicular y de personas entre las de 20:00 horas y las 07:00 horas a partir de las 0:00 horas del martes 18 de mayo de 2021 hasta las 23:59 hs. del día miércoles 26 de mayo del 2021, con las siguientes excepciones:

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a. Aquellas personas incluidas en el Artículo 20 del Decreto Nacional N° 287/21.

b. Personal de farmacias y de estaciones de servicio.

c. Trabajadores y clientes de locales gastronómicos, que podrán circular luego del horario establecido durante media hora para poder llegar a sus domicilios.

ACTIVIDADES COMERCIALES:

a) Locales comerciales de todo tipo podrán trabajar y atender clientes entre las 8:00 am y las 19:00 horas.

b) Farmacias y estaciones de servicio podrán funciona las 24 horas.

c) Locales gastronómicos (restoranes, bares, etc.) podrán trabajar y atender clientes hasta las 20:00 horas. Este horario rige también para las modalidades de “reparto a domicilio” y “retiro en puerta”.

d) Los gimnasios y natatorios podrán trabajar hasta las 19:00 respetando un 30% (treinta por ciento) de aforo y medidas sanitarias establecidas.

 e) En los comercios y/o lugares de asistencia masiva (supermercados, almacenes), una persona por grupo familiar

En un comunicado de prensa, el municipio añadió las medidas vigentes:

  • Prohibición total de realizar reuniones sociales de acuerdo a lo establecido en la Ord. 3780/21 que agrega a la Ord. 1169/01 el “TITULO X, CAPITULO I, INFRACCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO O DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, DISPUESTAS POR AUTORIDADES FRENTE A EMERGENCIAS SANITARIAS COVID 19 Y/O CUALQUIER OTRA PANDEMIA QUE PUDIERE SURGIR EN EL FUTURO.”
  • La atención de la administración pública municipal se verá reducida al estricto cumplimiento de los protocolos establecidos, priorizándose el teletrabajo cuando fuera posible.     
  • Las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa.
  • El control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales.
  • Ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares, y lo expuesto en el presente decreto, se faculta a las autoridades pertinentes a aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.