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Nueva presentación del Auditor en el Concejo Deliberante, esta vez, sobre el reglamento interno

VLA// El Auditor Municipal, Gerardo Minnaard, realizó una nueva presentación en el Concejo Deliberante este martes en horas de la mañana: se trata de modificaciones al reglamento interno de la Auditoría.

En el último tiempo el Auditor realizó varias presentaciones al Concejo que generaron discrepancias con el Ejecutivo, tanto con la cantidad de contratados monotributistas, el presunto faltante de Ketamina en el área de Zoonosis, a su vez también estuvo investigando sobre otro presunto faltante, en este caso sobre la madera que se extrajo de los macrolotes sociales.

El dialogo con Diario7lagos.com, Minnaard detalla que “se trata de algunas cosas que vi que había que reformar en el reglamento interno de la Auditoría, lo reformé y se lo presenté a los Concejales”. “Algunas de las modificaciones son por ejemplo en la no emisión de expresiones mediáticas que de interpretación a una política partidaria o gremial. Otra de las cuestiones que contiene el reglamento interno es que se rechaza de plano cualquier intromisión que realice cualquier comité respecto del trabajo en proceso de esta Auditoria”.

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Según explica dentro del documento presentado ante los Concejales esta mañana, detalla que en función del plan anual de trabajo de la Auditoría que fuera presentando el pasado 13 de marzo y teniendo en cuenta las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, la ordenanza  3125 que habla sobre la figura de la Auditoría Municipal  y las normas que rigen la Administración financiera y control de la provincia del Neuquén, dispone establecer las normas de reglamento de acuerdo al ámbito de competencia.

Explica que la Auditoría “tiene plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus competencias”  y que “no posee dependencia funcional o técnica de los Órganos Ejecutivos y legislativos”.

A su vez queda expreso que “el tipo de control que se ejerce es interno de acuerdo a lo fijado en el Plan anual” y que semestralmente deberá “informar a los órganos Municipales  respecto de las metas alcanzadas en el ejercicio de la función”.

Dentro del documento especifica que se rechaza “cualquier intromisión en el funcionamiento interno de la Auditoria” ya sea de cualquier comisión integrada por  miembros del Ejecutivo o Deliberativo,  en referencia a controles o investigaciones que pueda estar realizando  que afecten a la “autonomía funcional del organismo de contralor”.

Además detalla que las investigaciones o controles comienzan a realizarse en el momento que la Aditoría se pone en conocimiento de los hechos.  Y agrega que se debe establecer “un informe trimestral a los Órganos  Ejecutivo y Legislativo de las actividades desarrolladas del Plan anual e informar en todo momento de las situaciones, hechos, evidencias y circunstancias que se crean convenientes. Determinar la absoluta discrecionalidad al efecto”.

El Auditor detalla que considerará “abstenerse de emitir opinión pública que de ocasión a una interpretación política partidaria o gremial. O cualquier otra interpretación posible fuera de la Ordenanza 1969/2007 (Libre Acceso a la Información Pública)”.

En otro de los puntos explica que “los pedidos de cualquier naturaleza que se hagan a Cuerpos colegiados o al Departamento Ejecutivo se realizarán a Directores, Subsecretarios o Secretario de cada área respectiva y al titular del Organismo respectivo”.

Dentro de la reglamentación asegura que deberá “informar de manera concluyente al Concejo Deliberante de cualquier irregularidad en cualquier presentación realizada con la finalidad de investigación y/o control de los procesos auditados”.

También detalla que deberán “elaborar actas de reuniones oficiales” ya que “permite un control efectivo”.

Agrega que  deberá “fiscalizar la inversión de fondos otorgados en carácter de subsidios, subvenciones u otros”. También explica que presentará al Concejo Deliberante un informe anual sobre los resultados de la gestión y “emitir opinión sobre los procedimientos administrativos en uso, recomendando, si lo creyera necesario, la reforma de los mismos con el objeto de prevenir irregularidades y mejorar la eficiencia del servicio administrativo del Estado Municipal”.

En la misma línea expresa que corresponderá “mantener archivo propio de toda la documentación recibida o emitida por la Auditoria, notas recibidas y remitidas, dictámenes, actas de reuniones y toda otra documentación que pueda generarse, llevando registro por orden numerado y/o cronológico de dicha documentación “.

Y por último, será función “proponer y recomendar al Concejo Deliberante la sanción o modificación de las normas administrativas y de contabilidad más adecuadas para el desempeño de sus propias funciones, para el desempeño del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberante; contribuyendo al mejoramiento de la legislación para optimizar el funcionamiento de la administración pública municipal”.