La temporada de pesca deportiva 2021/2022 comenzará en Neuquén el domingo próximo 1 de noviembre, con un acto en Junín de los Andes, donde se realizará la tradicional bajada de balsas y corte de cintas en el río Chimehuín, informó el Ministerio de Turismo provincial. El cierre será el 1 de mayo de 2022.
Para esta nueva temporada de Pesca Deportiva el Ministerio de Turismo de Neuquén diseñó una nueva web con toda la información necesaria para la práctica del deporte, en donde se especifica el reglamento, los permisos para pescadores (las tarifas y los pases); así como también una descripción agrupada de las especies más valoradas en el ámbito de la Pesca Deportiva neuquina.
Además, se encuentran detallados los ambientes de la Provincia de Neuquén y todos los guías de pesca habilitados de dichas regiones.
Permisos de pesca en Neuquén
- El permiso de pesca es personal e intransferible.
- El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor y acreditar su identidad mediante documento idóneo.
- El formulario del permiso de pesca deberá poseer el estampillado correspondiente.
- En los casos en que cualquiera de las jurisdicciones expida permisos de pesca electrónicamente o en soporte papel con códigos de verificación “QR”, se exigirá su exhibición conjuntamente con el documento de identidad idóneo y no será necesario que contenga estampillado.
Categorías y Valores de los Permisos:
Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país.
- (a) Permiso residente país diario: $ 400
- (b) Permiso residente país semanal: $ 800
- (c) Permiso residente país temporada: $ 1.600
- (d) Permiso residente país menores, de 13 a 17 años inclusive, temporada: $ 400
- (e) Permiso para residentes país mayores de 65 años, jubilados, pensionados, menores de hasta 12 años y personas con capacidades diferentes con acreditación oficial de tal: sin cargo.
Para pescadores extranjeros no residentes en el país.
- (a) Permiso no residente país diario: $ 2.400
- (b) Permiso no residente país semanal: $ 6.400
- (c) Permiso no residente país temporada: $ 12.800
Para todos los pescadores:
- Permiso para pesca de arrastre o trolling diario: $ 800
- Permiso para pesca de arrastre o trolling semanal: $ 1.600
- (Permiso para pesca de arrastre o trolling temporada: $ 3.200
Ambientes de validez de los permisos
Los permisos que expiden las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes correspondientes a sus jurisdicciones.
Los permisos de otras categorías y valores (adicionales, sociales, de cortesía, protocolares, o de cualquier otra denominación) solo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide.
Fecha de validez
Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos de la categoría temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/22. La pesca solo está permitida durante las horas de luz diurna.
Detalle de las especies
Especies exóticas de valor deportivo pescables en las jurisdicciones que integran este Reglamento:
- Salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del Pacífico, Oncorhynchus spp.).
- Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de lago, S. namaycush y arco iris, Oncorhynchus mykiss).
- Carpa (Cyprinus carpio).
- Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis).
Especies nativas de valor deportivo pescables en las Provincias que integran este Reglamento
- En los ambientes de pesca provinciales también tienen valor deportivo:
- Perca (Percichthys trucha).
- Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri).
- Son de devolución obligatoria en TODOS los ambientes de la Patagonia las siguientes especies autóctonas: peladillas (Aplochiton zebra y A. teniatus), bagres (Hatcheria macraei y Diplomystes spp.), lampreas (Geotria spp.) y puyenes (Galaxias maculatus y G. platei).
Especies nativas en Parques Nacionales:
En los Parques Nacionales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de especies nativas (perca, pejerrey, bagre, peladilla, etc.).
- Salmón del Atlántico: En todos los ambientes es de devolución obligatoria.
- Carpa: En todos los ambientes su captura extractiva es sin límite.
Modalidades de pesca autorizadas en Neuquén
La pesca debe practicarse con un señuelo artificial con un único anzuelo (simple, doble o triple). Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria solo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías.
- Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, en el que el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, boya, etc.) y no por la línea.
- Mosca o Fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña, de una o dos manos, apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
- Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de esta.
Prohibiciones en Neuquén
Las siguientes actividades están prohibidas en la Patagonia:
1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).
2. Pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo (garreo)
3. La caza subacuática.
4. Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática.
5. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de cualquier tipo y la utilización de cebado.
6. Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques, tajamares, etc.
7. Comercializar el producto de la pesca deportiva en cualquier forma.
8. No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador.
9. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno (Ej. lavar vehículos en las costas, arrojar residuos, cortar plantas acuáticas para ingresar a sitios de pesca).
10. Abandonar en los ambientes de pesca: tanzas, señuelos, envoltorios y restos de pescado, fuera de los lugares habilitados.
11. Encender fuego fuera de sitios autorizados en la temporada de pesca.
12. Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, dentro de la distancia determinada por la autoridad competente.
13. Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas.
14. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.
15. Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
16. En ambientes en los que no está permitida la pesca, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados que no se correspondan con la modalidad permitida.
17. Se encuentra prohibido ingresar con motores de dos tiempos carburados en los ambientes donde esté restringido su uso para la navegación, aún cuando no se utilicen y sean auxiliares.
18. La utilización de elementos de anclaje para las embarcaciones que contengan plomo, líneas con plomo, plomadas para la práctica de la pesca y los señuelos con cuerpo o cabeza de plomo, en razón de su alto poder contaminante.
19. La utilización sin sujeción segura de acumuladores o baterías para motores de embarcaciones.
23º. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.
Importante: Las autoridades aplicación son las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales. Al verificarse infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.) vigentes en cada jurisdicción.
Toda la información sobre la temporada de pesca deportiva en Neuquén en: www.neuquentur.gob.ar/vivilapescaenneuquen