El Gobierno de la Provincia de Neuquén adhirió al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de preservar la salud pública.
Neuquén adhirió al Decreto de Nación y aplica el confinamiento de nueve días para toda la Provincia
Las medidas tienen vigencia desde el 22 de mayo al 30 de mayo inclusive, y los días 5 y 6 de junio en toda la Provincia de Neuquén. Ayer por la noche, San Martín de Los Andes también había anunciado la adhesión al Decreto Nacional.
Medidas:
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de articulos de limpieza, medicamentos y alimentos, así como también artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comercailes, de servicios, culturales, deportivasm religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Transporte público: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de actividades exceptuadas, los casos especiales, atención de salud y vacunación.
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
Gastronomía: sólo mediante delivery y take away. En ambas modalidades, hasta las 23 horas en la Provincia de Neuquén.
Permisos: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia Covid-19” que las habilite a circular.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deben limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Prohibición de la circulación: Desde las 18 horas hasta las 06 horas del día siguiente.
No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia. Excepto para el ejercicio de actividades esenciales y con el correspondiente certificado de circulación.