Un grupo de mujeres, miembros de una organización que monitorea la paridad de género, presentó un escrito ante la Justicia Federal que ataca la resolución de la Jueza Carolina Pandolfi dictada a raíz del fallecimiento de Horacio “Pechi” Quiroga y que establece un nuevo ordenamiento en la lista de candidatos. Consideran esa medida como “grave y manifiestamente ilegítima”, que “vulnera especialmente el derecho de las mujeres”.
Se proponen que la Cámara Electoral Nacional “revoque el decisorio” dictado en Neuquén en primera instancia al considerar que se viola el artículo 60 bis del Código Nacional Electoral (establece el corrimiento natural por el cual el segundo candidato reemplaza al primero), y porque va en contra de la modificación de ese mismo Código ( mediante Ley Nº 27.412) que garantiza la Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, y porque además vá en contra el artículo 7 del Decreto Nº 171/2019; el mismo al que recurrió Pandolfi.
Este grupo de once mujeres, que forman parte de la organización Ojo Paritario, “un espacio transversal de monitoreo de la paridad de género”, como se presentan en sus redes sociales, sostuvieron en su presentación que “la solución más armoniosa para este caso, y respetuosa del orden constitucional y de los fines de la normativa de género, que se sigue entonces, tanto del Código Nacional Electoral como del Decreto 171/2019, es realizar un sencillo corrimiento de la lista por su orden”.
El recurso lleva la firma de mujeres de distinta extracción partidaria, como
Malena Galmarini, Marcela Margarita Durrieu, Lorena
Felisa Micaela Ferraro Medina, Cesira Arcando, Silvia
Augsburger, María Soledad Durand, Claudia Catalini, María Luisa Storani, Virginia Franganillo, Sofía Vannelli, Débora Sabrina Galán y Natalia Del Cogliano.
“Admitir la procedencia de dicha resolución -dicen-, implicaría de manera manifiestamente ilegítima y arbitraria, lesionar y alterar derechos políticos garantizados constitucionalmente”.
En función de esta postura “pedimos también que, a raíz de la vacancia en la lista que se produjo por la lamentable defunción del candidato a senador nacional en el primer orden de la lista de titulares (..), se disponga el corrimiento de la lista oficializada de la Alianza Juntos por el Cambio, por su orden, quedando conformada la misma por TITULARES: 1º Carmen Lucila CREXELL y 2º Mario Pablo CERVI . SUPLENTES: 1º Ayelén Fernández”.
MEDIDA CAUTELAR
Además de cuestionar el enfoque de la Jueza Pandolfi, estas mujeres solicitaron que, mientras dure el proceso, “se decrete la prohibición de innovar en la materia en debate. Particularmente, la autoridad electoral del Distrito Neuquén deberá abstenerse de proclamar, de corresponder una vez finalizado el escrutinio, a senador/es electo/s de la Alianza Juntos por el Cambio en los términos del artículo 122 del Código Nacional Electoral”.
Entre los argumentos usados por las denunciantes, expusieron que “estamos ante la presencia de un comportamiento grave y manifiestamente ilegítimo que lesiona en forma actual los derechos políticos de la ciudadanía, que está estrenando en este
acto electoral la paridad de género”.
Van un poco más allá y destacan que “el comportamiento antijurídico evidenciado (en la resolución de Pandolfi) resulta flagrante al violar la alternancia de género en la lista, lo que conculca derechos consagrados por la Constitución Nacional, por
los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional) y por la propia ley de paridad”.