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Los detalles del dictamen del Auditor Municipal con el cual se define cuándo un empleado puede cobrar horas extras

 

En medio de la discusión que tuvo lugar en las últimas semanas entre el Ejecutivo y ATE, uno de los temas satélites que se desprendió de estos tiempos de pandemia es el teletrabajo y la posibilidad de cobrar horas extras. Mediante un dictamen elaborado por el Auditor Municipal Pablo Requejo, se definió las condiciones que un empleado debe cumplir para poder cobrar horas extras.

Requejo le aclaró a Diario 7 Lagos que el dictamen que fue pedido por el área de Recursos Humanos y que fue elaborado hace un año, básicamente establece “que ningún empleado municipal que no cumpla 35 horas semanales de trabajo puede cobrar horas extraordnarias”.

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Con el detalle de que esas horas se registran a partir del horario de ingreso y egreso a través del reloj biométrico. En el caso de que haya excepciones, las mimas quedan bajo responsabilidad el Secretario el sector responsable del área.

“Nos manejamos de acuerdo a la normativa vigente, a la Carta Orgánica y al estatuto municipal del empleado”, sostuvo Requejo al referirse a esta definición del municipio, al tiempo que aclaró que el gremio ya tiene conocimiento de este dictamen.

Detalles del dictamen

Según especifica el documento al que Diario 7 Lagos pudo acceder, el Auditor hace mención que según el art N°5 el estatuto Municipal se debe registrar horario de ingreso y egreso en la dependencia municipal.

En otro fragmento se hace referencia a si “corresponde el pago de horas extraordinarias para aquellos empleados que no han cumplido las 7 horas diarias de jornada laboral y habitual”, y en este sentido el Auditor aclara que “previo a que se liquide horas extraordinarias, deberá (el empleado) haber cumplimentado las 35 horas semanales determinadas en el estatuto municipal”.

Respecto de casos contrarios que no se adapten a estas condiciones, el dictamen señala que es “inaceptable” y que “carece de lógica” que se paguen horas extras a empleados que no cumplieron como mínimo 35 horas.

Sobre el final el dictamen se refiere al pago de horas extraordinarias a directores de diferentes sectores. En este punto que a partir de lo establecido por Carta Orgánica se autoriza al Ejecutivo a “determinar por medio decreto reglamentario el valor plus por cargo jerárquico” a los directores.

Esta última decisión se sostiene, según el dictamen, por el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Mayo de 2019 en el que se “rechaza por unanimidad la acción de inconstitucionalidad planteada por ATE contra la Municipalidad de Villa La Angostura”.