La presentación del Informe anual 2018 se realizará en sesión pública del Concejo Deliberante, conteniendo todo lo actuado por la DPA en el pasado ejercicio.
La Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín presentará su Informe Anual
La Defensoría del Pueblo y del Ambiente (DPA) presentará el jueves 25 próximo el Informe y Memoria de lo actuado en 2018, conforme lo manda el Artículo 9 Inciso “g” de la Ordenanza 10136/14.
La presentación será oral y en sesión pública del Concejo Deliberante, a cargo del Defensor del Pueblo y del Ambiente, Fernando Bravo, conteniendo –como lo impone el artículo 42 de la misma norma- el número y tipo de quejas presentadas; las que hubiesen sido rechazadas y sus causas, las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas con especificación de sus sugerencias o recomendaciones admitidas por la Administración Pública Municipal.
Asimismo, contendrá un anexo, cuyo destinatario será el Concejo Deliberante, en el que se debe hacer constar la rendición de cuentas del presupuesto del órgano, en el período que corresponda.
Como es de práctica en la presente gestión de la DPA, el informe abrirá con un “Editorial” que contiene las apreciaciones sobre aspectos de la realidad del municipio, la situación de los derechos de vecinas y vecinos en relación con la administración, y temas de carácter sistémico del funcionamiento del Estado municipal.
Conviene recordar que la Defensoría del Pueblo y del Ambiente es un Órgano de Control de la Administración Municipal, junto con la Contraloría Municipal, y su objeto, funciones y obligaciones están prescriptos en el Título VII, Capítulo II, artículos 129 a 131 de la Carta Orgánica Municipal.
Conforme la norma, la Defensoría del Pueblo y del Ambiente es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica y las ordenanzas municipales, frente a los hechos, actos u omisiones de competencia municipal.