Weretilneck fue electo vice de Carlos Soria en 2011, pero tras la muerte de éste asumió la Gobernación. En 2015 ganó la reelección. Este año pretendía volver a postularse en virtud de una interpretación particular de la constitución local, que el voto mayoritario de la Corte no avaló.
Sus abogados intentaron justificar la maniobra. Argumentaron que ante una eventual victoria no se estaría configurando un caso de “re-re” porque no fue votado para el mismo cargo en las ocasiones anteriores. El Superior Tribunal de Justicia adoptó este criterio para avalar en una primera instancia su candidatura.
Lorenzetti, Maqueda y Rosatti coincidieron en que el caso tiene una “identidad casi absoluta” con el que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago del Estero, cuando se le impidió a Gerardo Zamora ir por un tercer mandato consecutivo.
Entendieron que el alcance del artículo 175 de la constitución local es claro en cuanto se establece un límite y cualquier otra interpretación es “violatoria de la voluntad constituyente”.
La decisión –se agregó– no solo implica respetar los precedentes del Tribunal –lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral–, sino que ofrece –además– la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. “La vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”, analizaron.
En ese sentido, el tribunal señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular“.
Añadió que la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 37 y 38 de la Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales.
Este prudente comportamiento –observó el Tribunal- no se verificaba en el obrar de la Alianza “Juntos Somos Rio Negro”, que pretendía presentar ante el pueblo de la Provincia de Rio Negro un candidato a gobernador que no se encontraba constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios.(Infobae)