La ex Presidenta del Concejo Deliberante, Silvana Gordillo alzó la voz sobre la reglamentación del juicio político que impulsa el Auditor Municipal.
Juicio Político: “Es una herramienta necesaria y es lógico que el Auditor Municipal lo requiera”
Carta textual:
LA IMPORTANCIA DE REGLAMENTAR EL JUICIO POLITICO
Previamente, corresponde definir los conceptos de:
- Responsabilidades el cumplimiento de las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones o realizar algo. La responsabilidad es también el hecho de ser responsable de alguien o de algo. Responsabilidad, se utiliza también para referirse a la obligación de responder ante un hecho.
Procede del latín responsum, del verbo respondere, que a su vez se forma con el prefijo re-, que alude a la idea de repetición, de volver a atrás, y el verbo spondere, que significa “prometer”, “obligarse” o “comprometerse”.
- Un funcionarioes una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado
A fin de poner en conocimiento de todos, y en relación a un tema importante y trascendente en estos tiempos, destaco que la Carta Orgánica Municipal en el Capítulo IV denominado RESPONSABILIDAD CIVIL Y JUICIO POLÍTICO (Articulo 254 y siguientes) especifica que la misma corresponde a “… Los funcionarios, empleados y autoridades de los distintos órganos del Gobierno municipal, sean electos o no, son personalmente responsables por los daños causados al municipio o a terceros, por actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones. La Municipalidad es responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y en consecuencia, previo dictamen de la Asesoría Letrada Municipal, está obligada a promover acción de repetición por todo pago que realizare como consecuencia de un reclamo administrativo o condena judicial. Este artículo no puede ser modificado por el proceso de enmienda…”
Luego menciona el mecanismo de suspensión y/o destitución previo una disposición de la autoridad judicial, indicando: “Cuando la autoridad judicial competente haya dispuesto la prisión preventiva o haya formulado requisitoria de citación a juicio al intendente, viceintendente, concejales o miembros de los órganos de control, por la comisión de un delito doloso, o culposo de incidencia funcional, el Concejo Deliberante debe suspender al funcionario incurso en esa situación. Producida la sentencia firme condenatoria, corresponde la destitución.
En cuanto al Juicio político, se mencionan las causas: “Serán sometidos a juicio político aquellos funcionarios que incurrieran en las siguientes causales: 1. Incumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Carta Orgánica. 2. Comisión de delitos en el cumplimiento de sus funciones. 3. Mal desempeño de sus funciones. 4. Indignidad. 5. Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. 6. Ausentismo notorio e injustificado…”
En cuando al Procedimiento, es decir la manera de llevar adelante el juicio político, es el Artículo 257 el que debe ser reglamentado por ordenanza.
La finalidad de este mecanismo es dar transparencia, control, asignar responsabilidades a quienes por su función, trabajo, desempeño, deben decidir, autorizar, aprobar, gestionar, etc cuestiones vinculadas a lo público, es decir, a la incumbencia de todos.
El alcance es a todos los que en ejercicio de sus funciones afectan o pueden incidir en otros (personas y bienes), se refiere a toda la administración municipal, no meramente al intendente o funcionarios políticos. No se busca la destitución simplemente, sino que, en ejercicio del derecho de defensa que es una garantía constitucional, se aclare, investigue, resuelva en base a la verdad y esclareciendo un hecho que merece ser denunciado. Todo ello “… sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le pudieran corresponder…”
Es una herramienta legal perfectible, que merece ser analizada, revisada y aplicada, tomando la legislación existente y especialmente, viendo la manera, a través de una ordenanza que lo reglamente, de permitir su viabilidad y cumplimiento.
Por lo tanto, el JUICIO POLITICO, NO es una mínima instancia y tampoco es exclusivo el Intendente. Por el contrario, es una manera de transparentar las decisiones políticas de los funcionarios y de todos quienes participan en la administración municipal. Entonces, es una herramienta necesaria y es lógico que el Auditor Municipal lo requiera a quienes hoy ejercen la representación de todos los Angosturenses.
Muchas gracias,
Silvana Mercedes Gordillo.
DNI 21.629.443