El Juicio Político comenzó a resonar en Angostura en octubre de 2017, cuando Gerardo Minnaard, ex Auditor Municipal, ingresó una nota al Concejo Deliberante donde solicitaba de manera formal que se avance con la reglamentación del artículo de la Carta Orgánica Municipal.
A principios del 2018, la ex concejal Julieta Fernandez (PRO) impulsó el tratamiento del Juicio Político, uno de los artículos que faltan reglamentar de la Carta Orgánica. Si bien durante los primeros meses del 2018 se barajó un proyecto presentado por la edil, nunca fue sometido a votación.
Con la llegada de Leandro Martínez a la banca, el concejal había manifestado sus intenciones de avanzar con su reglamentación: “estamos dándole forma y puliendo el expediente”. Este proyecto, finalmente fue trabajando en forma conjunta con el bloque Primero Angostura.
Finalmente esta semana, el proyecto ingresó al Concejo, para ser tratado en las últimas sesiones de este cuerpo de concejales.
“El procedimiento de Juicio político podrá ser iniciado a través de la denuncia realizada por un funcionario o mediante el procedimiento previsto para la iniciativa popular, ante el Concejo Deliberante, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 260 de la Carta Orgánica Municipal”, advierte el documento.
La denuncia podrá ser escrita o verbal, y el Concejo Deliberante decidirá si hay mérito para la formación de causa, “mediante Resolución adoptada por los 2/3 del total de los miembros, en un plazo no mayor a 10 días corridos contados a partir de la presentación de la denuncia”.
En caso afirmativo y dentro de los diez días corridos, se designará la Sala Acusadora, integrada por el cuarenta por ciento (40%) de los miembros del Cuerpo Legislativo, y la Sala Juzgadora, compuesta por el sesenta por ciento (60%) restante. En ambos casos las designaciones se realizarán por sorteo.
En caso de que el veredicto sea condenatorio, el acusado será automáticamente removido de su cargo y sometido, si correspondiere, a la Justicia Ordinaria. Si fuese absolutorio, quedará automáticamente reintegrado a sus funciones debiendo hacerse efectiva en forma inmediata la percepción de las remuneraciones y otros haberes que se le adeudaren y que hubiera dejado de percibir con motivo del juicio.