VLA// Este miércoles, la Concejal Julieta Fernández presentó el Proyecto de Ordenanza que busca Reglamentar el Juicio Político en Villa La Angostura. La edil ya había anticipado su intención de darle forma al proyecto durante el período de receso.
En octubre del año pasado el Auditor Municipal, Gerardo Minnaard, había presentado una nota al Concejo Deliberante dirigida a la Presidenta del cuerpo Legislativo, Amanda Rial, donde le solicitaba de manera formal que se avance con la reglamentación del artículo de la Carta Orgánica Municipal referida al Juicio Político del Intendente, Vice Intendente y Secretarios.
Según el proyecto al que accedió Diario 7 Lagos que fue presentado por Fernández: “El procedimiento de Juicio político podrá ser iniciado a través de la denuncia realizada por un funcionario o mediante el procedimiento previsto para la iniciativa popular, ante el Concejo Deliberante”
Por otro lado, sostiene que “El Concejo Deliberante decidirá si hay mérito para la formación de causa, mediante Resolución adoptada por los 2/3 del total de los miembros”
En caso afirmativo, es decir si hay mérito para formalizar una causa el proyecto sostiene que dentro de los noventa (90) días corridos, se designará la Sala Acusadora, “integrada por el sesenta por ciento (60%) de los miembros del Cuerpo, y la Sala Juzgadora, compuesta por el cuarenta por ciento (40%) restante. En ambos casos las designaciones se realizarán por sorteo.- A los efectos de mantener la misma proporcionalidad existente en el Concejo, el sorteo se hace dentro de cada Bloque. En el caso de existir Bloques Unipersonales y/o Pluripersonales de número impar, aquellos y los Concejales que no sean sorteados de estos, participan de un nuevo y único sorteo que determina quienes integran una Sala y quienes la otra”
Entre las causas para darle curso a un juicio político se destacan:
- Incumplimiento de los preceptos contenidos en la Carta Orgánica.
- Comisión de delitos en el cumplimiento de sus funciones.
- Mal desempeño de sus funciones.
- Indignidad
- Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo
- Ausentismo notorio e injustificado.
El Procedimiento propuesto, textual:
Procedimiento de Juicio Político
CAPITULO I
ARTÍCULO 1º: El procedimiento de Juicio político podrá ser iniciado a través de la denuncia realizada por un funcionario o mediante el procedimiento previsto para la iniciativa popular, ante el Concejo Deliberante, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 2º: La denuncia podrá ser escrita o verbal, debiendo en este supuesto dejarse debida constancia en la forma de estilo. Contendrá una relación suscinta de los hechos y el ofrecimiento de la prueba, si la hubiere, si ésta fuera documental deberá acompañarla en el acto.- La acusación o denuncia podrá hacerse personalmente o por apoderado, en cuyo caso deberá agregarse el poder. Toda denuncia o solicitud de juicio político que se reciba será instrumentada en expediente que será caratulado, foliado y compaginado por el Secretario Legislativo o cualquier otro funcionario designado a tal efecto. El escrito de denuncia, deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos o datos:
- Nombre y apellido completo de la persona que efectúa la denuncia, como así también su domicilio real y un constituido en la ciudad de Villa La Angostura, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, profesión, oficio o cargo público que ocupe.
- Datos de la persona denunciada, debiendo enunciarse al menos su nombre, apellido y cargo que ejerce o dependencia en la que se desempeña.
- La relación circunstanciada de los hechos en que se funda la denuncia, la causal de juicio político que se invoca y los cargos que se formulen;
- La indicación de las pruebas en que se sustente, debiendo acompañar toda la documental que esté en su poder o mencionar su contenido y el lugar donde se encontraren los originales, para el supuesto de no disponerse materialmente de ellos.
- La firma del denunciante o apoderado.
ARTÍCULO 3ª: El denunciante no será parte en el proceso, pero estará obligado a comparecer siempre que su presencia sea requerida. El desistimiento de la denuncia efectuada con posterioridad a aceptarse la acusación (ver) carece de efecto, debiendo continuarse el trámite que corresponde según la etapa en que se encuentre el proceso. Asimismo, la renuncia efectuada por el funcionario acusado, carece igualmente de efecto. En este caso, el trámite continuará al sólo efecto de determinarse si corresponde o no la INHABILITACIÓN del funcionario acusado.-
ARTÍCULO 3º) El Concejo Deliberante decidirá si hay mérito para la formación de causa, mediante Resolución adoptada por los 2/3 del total de los miembros.-
ARTÍCULO 4º) En caso afirmativo y dentro de los noventa (90) días corridos, se designará la Sala Acusadora, integrada por el sesenta por ciento (60%) de los miembros del Cuerpo, y la Sala Juzgadora, compuesta por el cuarenta por ciento (40%) restante. En ambos casos las designaciones se realizarán por sorteo.- A los efectos de mantener la misma proporcionalidad existente en el Concejo, el sorteo se hace dentro de cada Bloque. En el caso de existir Bloques Unipersonales y/o Pluripersonales de número impar, aquellos y los Concejales que no sean sorteados de estos, participan de un nuevo y único sorteo que determina quienes integran una Sala y quienes la otra.-
ARTÍCULO 5º): Dentro de los tres (3) días hábiles a partir de la designación de las salas, se remitirán las actuaciones a la Sala Acusadora.-
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE LA SALA ACUSADORA
ARTÍCULO 6º: La Sala Acusadora oirá al acusado en sesión especial, a la que se convocará y anunciará públicamente con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo (conforme Art. 111º, Inc. “a” C.O.M.).-
ARTÍCULO 7º: Notificar, citar y emplazar al acusado por medios fehacientes, suministrándole copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo (que vota por los 2/3 el Juicio político).-
ARTÍCULO 8º: El acusado podrá concurrir acompañado por un letrado patrocinante, y en este caso deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la Ciudad y denunciar el real, a los fines de las notificaciones que se le cursen; y ofrecer todas las pruebas que hicieren a su derecho y fueren pertinentes, asegurándole así su derecho de defensa.-
ARTÍCULO 9º): La Sala Acusadora, asimismo, tendrá las más amplias facultades de investigación, pudiendo disponer, sin perjuicio de cuantas medidas considere convenientes y necesarias:
Recepción de declaraciones testimoniales.
Pedidos de Informes a todas las reparticiones y oficinas, sean públicas o privadas.
Compulsa de libros e intervención de contabilidades, informes bancarios y toda otra
documentación pertinente, siempre referido a instituciones solamente.
Se faculta a la Sala Acusadora para que pueda requerir por medio de la Justicia Penal
competente, la autorización para disponer allanamientos y producir cualquier tipo de
pruebas.
ARTÍCULO 10º): Las diligencias de esta Sala tendrán como único objeto comprobar la veracidad de los cargos formulados o cualquier otro hecho que guarde conexidad con los denunciados y la responsabilidad que en ellos le requiera al denunciado.
ARTÍCULO 11º): “Una vez completadas las diligencias de instrucción -las cuales deberán concluirse en el plazo de VEINTE (20) días hábiles-, la Sala Acusadora, -en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles, formulará despachos sobre la veracidad de cada uno de los cargos y responsabilidad del imputado. Vencido el plazo sin que se expidiera dicha Sala, se tendrá por desechada la denuncia efectuada, ordenándose el archivo de las actuaciones. Si las diligencias de instrucción no pudieren realizarse en el plazo indicado más arriba, se prorrogará el plazo por igual período.-
ARTÍCULO 12º): Si los despachos fueren negativos sobre los cargos, la acusación o denuncia se tendrá por desechada. Cuando se aceptare la acusación, aunque fuera parcialmente, en la misma sesión se declarará al acusado suspendido en sus funciones sin goce de remuneración alguna y se pasarán las actuaciones inmediatamente a la Sala Juzgadora.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA JUZGADORA
ARTÍCULO 13º) La Sala Juzgadora se reunirá, de inmediato, en el recinto del Concejo Deliberante. Recaerá la Presidencia de esta Sala, sobre el Presidente del Concejo Deliberante. Sus integrantes prestarán juramento ante el presidente, de juzgar fielmente según su ciencia y conciencia, conforme a la fórmula que mejor consulte sus creencias personales. La Sala Juzgadora podrá designar un Secretario Ad Hoc para ser asistida en sus funciones, percibiendo los honorarios que fije el Concejo.-
ARTÍCULO 14º): Para la designación del Secretario Ad-Hoc de la Sala Juzgadora, se abrirá un Registro de Inscripción de Aspirantes a este cargo, dentro del ámbito de la Administración Municipal, pudiéndose inscribir solo Empleados de Planta Permanente Municipal. En caso de que no hayan inscriptos, el administrativo será seleccionado por la Sala.
ARTÍCULO 15º): Constituida la Sala Juzgadora, en la misma sesión se oirá la acusación y designará el término en que el acusado debe comparecer a contestarla, para lo cual podrá aportar toda clase de probanzas y hasta requerir careos en el momento que la Sala Juzgadora determine convenientes. El término en que el acusado debe comparecer a contestar la acusación será de tres (3) días hábiles, como máximo, improrrogable y correrá desde el día siguiente al de la notificación fehaciente al acusado, la cual se practicará con copia de la acusación y en su caso de los documentos y pruebas en la que ésta se fundamente.-
ARTÍCULO 16º: El acusado podrá comparecer por sí o por apoderado. Si no compareciere en término, será Juzgado en rebeldía.
ARTÍCULO 17º: Vencido el término indicado en el Artículo 15, se señalará inmediatamente la audiencia para que la Comisión Acusadora y el acusado comparezcan a ofrecer sus pruebas, para lo cual se fijará el término de su producción, que no podrá exceder de tres (3) días hábiles, salvo razones extraordinarias debidamente fundadas (que en tal caso resolverá la propia sala y por simple mayoría), momento en el que se podrá ejercer los derechos de interpelación de los testigos, careos, etc, las cuales serán receptadas en sucesivas sesiones públicas.-
ARTICULO 18º: Vencido el término de pruebas, inmediatamente se pasará a Sesión Secreta en que los miembros de la Sala Juzgadora debatirán el mérito de la prueba producida. Y el siguiente día hábil se realizará una nueva sesión pública para pronunciar el veredicto, y acto seguido se designa una Comisión de tres (3) Concejales que dentro de los dos (2) días siguientes hábiles, deberá redactar el proyecto de sentencia. Aprobada por mayoría de los miembros de la Sala, se notificará al acusado al Organismo al que pertenece y al Sr. Intendente Municipal. En caso de que hubiere constituido domicilio, allí se le notificará la sentencia. Caso contrario, se hará en el real.-
ARTÍCULO 19º): Para pronunciar el veredicto, cada uno de los miembros de la Sala Juzgadora, se pronunciará sobre cada uno de los cargos formulados en la acusación.-
ARTICULO 20º) Si el veredicto fuere condenatorio, el acusado será automáticamente removido de su cargo y sometido, si correspondiere, a la Justicia Ordinaria. Si fuese absolutorio, quedará automáticamente reintegrado a sus funciones debiendo hacerse efectiva en forma inmediata la percepción de las remuneraciones y otros haberes que se le adeudaren y que hubiera dejado de percibir con motivo del juicio.-
ARTÍCULO 21º): En caso de que el veredicto condenatorio incluya la inhabilitación, el Presidente de la Sala preguntará a cada uno de los miembros si la inhabilitación debe ser permanente. Si se reúne mayoría de 2/3, se entiende que es por plazo determinado. En este caso preguntará a cada uno de los miembros cuál debe ser el plazo.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22º): Si durante la investigación o del juicio en sí, surgiere la responsabilidad de algún funcionario Municipal, se girarán las actuaciones con las correspondientes conclusiones finales a la autoridad pertinente a fin de que se labren las actuaciones administrativas que correspondan, y en su caso se radique la denuncia ante la Justicia Ordinaria.-
ARTÍCULO 23º): Todas las votaciones en ambas salas serán nominales. Tanto la aceptación de la acusación como el veredicto condenatorio deberán pronunciarse por simple mayoría de votos de sus miembros.-
ARTÍCULO 24º): Los miembros de cada Sala solo podrán excusarse o ser recusados en el caso de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. Las acusaciones y/o recusaciones que se efectúen serán resueltas en forma inmediata y por simple mayoría por el Cuerpo Deliberativo Municipal en pleno y luego de escuchar los fundamentos de las partes en sesión pública. Lo resuelto en la misma será definitiva y no podrá volverse a tratar en el futuro.-
ARTÍCULO 25º) En los casos en que se haga lugar a la excusación y/o recusación de algún Concejal, serán reemplazados a este único efecto, por el suplente que le siga en orden en la lista de candidatos del Partido al que pertenezca.-
ARTÍCULO 26º: Si durante el transcurso del proceso, finalizare el período ordinario de las sesiones, las Salas continuarán sesionando hasta el fallo definitivo.-
ARTÍCULO 27º: Serán insanablemente nulos los actos suscriptos o celebrados por el funcionario sometido a Juicio Político, desde que la Sala Acusadora pronunciare su suspensión en el cargo.
ARTÍCULO 28º) Toda autoridad o funcionario municipal, que negare su colaboración para la aplicación de la presente ordenanza, y siempre y cuando dicho extremo resulte acreditado conforme el procedimiento reglado a tal fin, se considerará separado de su cargo en forma de exoneración, y no podrá volver a ocupar cargo Público Municipal sin rehabilitación por los votos de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 29º) En todos los casos donde expresamente no se asigne a una audiencia y/o sesión el carácter de secreta, se entenderá que la misma es pública.-
ARTÍCULO 30º): El término a que se refiere el Art. 111º Inc. “d” de la Carta Orgánica Municipal, comenzará a correr a partir de que las actuaciones sean remitidas a la Sala Acusadora, en la oportunidad establecida en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, siendo dicho plazo improrrogable sin excepción.-
ARTÍCULO 31º) De no arribarse a una sentencia condenatoria, dentro del párrafo referido en el artículo anterior, se considerará absuelto a él o los acusados, restituyéndoselos de pleno derecho en su cargo y con los efectos del Art. 20º, sin que puedan volver a ser juzgados por el o los mismos hechos. La sentencia absolutoria provocará los mismos efectos procedentemente indicados, debiendo en todos los casos dejar expresamente a salvo el “buen nombre y honor” del que gozaren el/los acusados.-
ARTÍCULO 32: En caso de no fijarse término o plazo en forma expresa se entenderán los mismos, en todos los casos, de tres (3) días hábiles.-
ARTÍCULO 33º): A los fines de dar cumplimiento con el plazo establecido en el artículo 111º Inciso “d” de la Carta Orgánica Municipal y atento lo establecido en los Códigos de Procedimientos Provinciales, se habilitarán días y horas inhábiles a los efectos de la tramitación del Juicio Político en virtud de tratarse de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces.-
ARTÍCULO 34º): Las disposiciones de los Códigos de Procedimiento en lo Penal vigente en la Provincia y el de Procedimientos en lo Civil y Comercial del Neuquén, serán supletorias en cuanto sean compatibles con la letra y el espíritu del presente reglamento.-