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El Ministerio de Salud dispuso medidas de restricción en Bariloche

Por Resolución del Ministerio de Salud de Río Negro se establecieron medidas sanitarias restrictivas y extraordinarias en San Carlos de Bariloche a partir de las 8 del jueves 23 de abril de 2020.

Las medidas (que se enumeran en la Resolución anexa) se prolongarán hasta las 24 horas del día 30 de abril próximo, y están fundamentadas en razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y temporario.

La vigilancia epidemiológica en Bariloche durante la actual emergencia, en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Salud de Río Negro, determinan que deban adoptarse estas medidas sanitarias preventivas a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19.

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Las medidas:

Restringir el ingreso, egreso y circulación en la localidad, suspendiendo  preventivamente la totalidad de los supuestos de excepción al aislamiento  social, preventivo y obligatorio establecidas en el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposiciones complementarias,  exceptuándose únicamente a los casos que a continuación se detallan:
1.Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas,  actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2.Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, trabajadores y trabajadoras dels ector público convocados para garantizar actividades  esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3.Personal de los servicios de justicia de turno, conforme  establezcan las autoridades competentes.
4.Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
5.Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
6.Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
7.Personal que se desempeña en los servicios de comunicación  audiovisuales, radiales y gráficos.
8.Supermercados mayoristas y minoristas y comercios  minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías únicamente mediante la modalidad de envío a domicilio. Veterinarias  únicamente en caso de urgencias y previo turno telefónico.Provisión de garrafas.
9.Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos  urbanos, peligrosos y patogénicos.
10.Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad,gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
11.Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías,petróleo, combustibles y GLP
12.Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, hasta las 22:00 horas.

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