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El Juicio Político y la Revocatoria de Mandato no son aplicables hoy a Caruso y Barbagelata, los motivos

Tras el lanzamiento mediático del pedido de juicio político y destitución de las máximas figuras del Ejecutivo municipal, que impulsa el comité radical Arturo Illia de Villa La Angostura encabezado por Gunardo Pedersen y el ex Auditor Municipal Gerardo Minnaard, Diario 7 Lagos analizó la Carta Orgánica para echar luz sobre los alcances del Juicio Político, por un lado, y de la revocatoria de mandato, por el otro.

Ninguna de las dos aplica en este caso. Con respecto al Juicio Político, sólo es efectivo contra funcionarios, siendo las figuras de intendente y vice, cargos electivos, es decir que fueron elegidos a través del voto popular. Por otro lado, un detalle no menor, es que el Juicio Político no está reglamentado.

Entonces, para aquellos cargos de elección popular, existe sí un apartado de la carta orgánica donde habla de Revocatoria de Mandato, esto sí correría para Caruso y Barbagelata, según el Artículo 315 de la Carta Orgánica municipal: “Todos los cargos de elección popular son revocables y el electorado tiene derecho a requerir la revocatoria de los mandatos por mal desempeño en sus funciones, impulsando una iniciativa con la firma del treinta por ciento (30%) de los inscriptos en el padrón electoral vigente”. Sin embargo, tampoco aplicaría en esta situación.

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Es que continuando con el Artículo 315, el mismo expresa “El pedido de revocatoria de mandato no es admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que les restare menos de seis (6) meses para la expiración del mismo”.

Cabe destacar que el mandato de Caruso y Barbagelata finaliza el próximo 10 de diciembre, en sólo 4 meses, por lo tanto, quedan exentos del pedido de revocatoria.