La reparación histórica se compone , además, con un FONDO que se integra con el 5% de lo que percibe la provincia a través de la ley 2148, que percibirán las localidades que mayor retraso presentan en los ingresos coparticipados.
El Diputado Mansilla impulsa un Proyecto de Reparación Histórica Municipal
“Rincón de los Sauces, la perla del desarrollo petrolero convencional, representa hoy la localidad más afectada por la desactualización de los índices que se tienen en cuenta para el cálculo de la coparticipación provincial.” Expresó Mansilla y agregó; “Recibe ingresos por 6 mil habitantes cuando ese número ya se ha multiplicado más de 8 veces”.
La iniciativa favorece también a las comunas de Villa La Angostura, Senillosa, San Martín de Los Andes; San Patricio del Chañar y Plottier.
Qué dice el Proyecto?
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
FONDO DE REPARACIÓN HISTÓRICA MUNICIPAL
Artículo 1: Crease un FONDO DE REPARACIÓN HISTÓRICA a los Municipios de Rincon de los Sauces, Villa La Angostura, Plottier, San Martin de los Andes, Senillosa y San Patricio del Chañar, afectados por la falta de actualización de los índices de Coparticipación de Impuestos establecidos en la ley 2148.
DEL FONDO
Artículo 2: El fondo de reparación histórica municipal estará integrado por el 5% de los fondos coparticipables conforme la ley 2148, que será aportados por el Tesoro Provincial. Este 5% de los fondos no afectará la coparticipación establecida por la ley 2148 a los municipios.
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO
Artículo 3: Este fondo se distribuirá entre los Municipios establecidos en el articulo 1° en base a la diferencia resultante entre el porcentaje de la población de cada uno de esos Municipios respecto de la población provincial y el porcentaje utilizado para distribuir los fondos según el artículo 4 de la ley 2148 de cada uno de esos municipios.
El total de Fondo de Reparación histórica Municipal se distribuirá proporcionalmente conforme la diferencia referida en el párrafo anterior.
Hasta tanto se efectúe un censo poblacional, para establecer la población de cada municipio se utilizara el último padrón electoral y se lo multiplicará por dos.
El mismo procedimiento se utilizará para actualizar el índice de reparto del Fondo cada vez que los datos de población utilizados tengan más de 5 años de antigüedad.
VIGENCIA DEL FONDO
Artículo 4: Este Fondo dejara de existir cuando se modifique y/o actualice la Ley 2148. Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a los Municipios de la Provincia.