La Defensoría del Pueblo y del Ambiente presentó al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal una resolución que recomienda el llamado a Audiencia Pública para el tratamiento de proyectos de cambio, adecuación y/o actualización de tarifas de servicios públicos concesionados por la Municipalidad de San Martín de los Andes.
El Defensor del Pueblo recomendó llamar a audiencia pública para tratar tarifas de servicios públicos concesionados
La Resolución de Recomendación es uno de los instrumentos que la Carta Orgánica y la Ordenanza 10136/14 otorgan a la Defensoría del Pueblo y del Ambiente para el cumplimiento de sus funciones.
En este caso, se fundamenta en el irrestricto derecho de los vecinos y vecinas a dar su opinión, obtener información, escuchar y ser escuchados en todos aquellos temas de interés e incidencia colectiva que impliquen proyectos de ordenanza, resoluciones y otras medidas de los poderes constituidos de la ciudad.
En efecto, la condición necesaria de audiencia pública surge frente a los recurrentes pedidos de adecuaciones tarifarias, que periódicamente son solicitadas por los prestadores de servicios públicos municipales concesionados, con pedidos dirigidos al Concejo Deliberante como único órgano con atribuciones para fijar tarifas en los términos del Artículo 45, Inciso 28 de la Carta Orgánica Municipal.
Pero a la vez, tanto el Concejo Deliberante como el Departamento Ejecutivo Municipal tienen la atribución del llamado a Audiencia Pública conforme el Reglamento Especial que regula este instrumento de la democracia, enmarcado en los mecanismos de participación popular.
Si bien las audiencias por tarifas públicas municipales de servicios concesionados no están exigidas en la Carta Orgánica, en modo alguno debe interpretarse la enumeración del Artículo 59 como clausura de las materias sometidas a audiencia pública, ya que la propia ordenanza que las regula y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante apuntan al llamado de éstas cuando se traten asuntos de incidencia colectiva.
En consecuencia no resulta necesaria la vía de la reforma ni de la enmienda de la Carta Orgánica Municipal para la incorporación de nuevas materias sometidas a Audiencia Públicas, toda vez que la decisión de su llamado está en el rango de facultades atribuidas al Concejo Deliberante, a sola condición del interés e incidencia colectiva del asunto a tratar.
Es por ello que esta Defensoría del Pueblo y del Ambiente giró a ambos poderes una recomendación con esa finalidad.