La Defensoría del Pueblo y del Ambiente informó a través de un comunicado que la pasada semana realizó dos acciones administrativas, una solicitando la urgente convocatoria al Consejo Asesor del Instituto de Vivienda y Hábitat, creado por ordenanza y no implementado hasta el momento, y la otra consistente en la presentación de un proyecto de ordenanza de viviendas transitorias por comodato a término en situaciones de desahucio.
Textual:
La primera de las presentaciones, dirigida al Instituto de Vivienda y Hábitat con copia a la Comisión de Viviendas del Concejo Deliberante, señala entre otros párrafos que: “Con independencia de la gestión en curso y el signo político que la distingue, las críticas y sospechas respecto de los procesos de adjudicación de viviendas han sido frecuentes en distintos períodos de gobierno. Aún cuando tales cuestionamientos pudieran ser infundados, lo cierto es que su sola existencia pone en tensión el funcionamiento de la administración en materia tan sensible”.
Los últimos acontecimientos por ocupaciones de viviendas sociales, que derivaron en reclamos respecto, verbigracia, de la existencia de unidades habitacionales cuyo regular y legal destino es puesto en duda por actitudes supuestamente dolosas de los beneficiarios, es un llamado de atención en el sentido apuntado.
Es por ello que la DPA entiende que es momento de no demorar más la puesta en plena vigencia de la Ordenanza 9487/12, que incluyó la creación de un Consejo Asesor dentro del mismo Instituto de Vivienda, con una función orientadora pero también de activo protagonismo en el diseño de políticas habitacionales y el control de su ejecución, en el marco de un ejercicio plural.
El artículo 13 de la Ordenanza dispone que el Consejo Asesor estará integrado por el director del Instituto de Vivienda y Hábitat; un concejal de cada bloque partidario, con representación en el Concejo Deliberante; un representante y/o un suplente de las organizaciones sociales e instituciones intermedias relacionadas con la temática habitacional, que desarrollen sus actividades en nuestra ciudad.
Conforme señala la misma legislación, este Consejo elaborará un programa contemplando las prioridades, a través de una agenda de trabajo, con metas según los deberes y atribuciones que le competan a las autoridades del Instituto de Vivienda y Hábitat.
A su turno, vale recordar que el artículo 14 da, al mentado Consejo Asesor, una amplia participación en el diseño de instrumentos relacionados con la política habitacional, incluyendo participación en procesos de licitación, concursos, y contrataciones directas; en la fijación de criterios para determinar los precios en todo acto de disposición de viviendas sujetas a los programas en curso, siempre teniendo en cuenta la protección del núcleo familiar; y participación en el control de la ejecución del presupuesto del Instituto de Vivienda y Hábitat, entre otras funciones y atribuciones.
Además, los legisladores que aprobaron tal ordenanza claramente quisieron darle a este Consejo un rol capital, lo que se confirma en el ítem “g” del mismo artículo, cuando dice que “podrá autoconvocarse ante la falta de convocatoria del Director o ante circunstancias extraordinarias”.
Por todo lo dicho, no se entiende el porqué de la falta de constitución y convocatoria del Consejo Asesor desde 2012 a la fecha, lo que al mismo tiempo comporta el palmario incumplimiento de una Ordenanza que como tal tiene fuerza de ley.
Es en esta inteligencia que la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, siguiendo en un todo las atribuciones y deberes que le confiere la Ordenanza 10136/14, recomienda el urgente llamado a constitución del Consejo Asesor del Instituto de Vivienda y Hábitat en los términos y funciones que prevé la Ordenanza 9487/12.
Proyecto de Ordenanza
Asimismo, la DPA resolvió insistir con un proyecto de ordenanza ya presentado en 2019 en calidad de borrador al Deliberante como aporte dentro del Coconaf, pero que ahora reformula y formaliza como propuesta propia en el marco de la iniciativa legislativa que le confiere la Carta Orgánica y la Ordenanza 10136/14, de creación de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente.
El proyecto en cuestión crea el “Sistema Municipal de Vivienda Transitoria” (Simuvit), que tendrá por objeto procurar una alternativa de plazo improrrogable para evitar el desamparo de familias con menores convivientes, bajo extremo de desahucio o relocalización por riesgo geológico inminente. En ningún supuesto se admitirá la reconducción del comodato a término a comodato sin plazo de conclusión, ni la transferencia de dominio al ocupante de la vivienda transitoria asignada y/o a terceros.
Se entiende por desahucio toda tramitación o procedimiento judicial que tenga por objeto que los ocupantes de un inmueble urbano o rural en calidad de locatarios o de poseedores precarios y vencidos en juicio, desocupen y restituyan el bien inmueble a quien tiene derecho a él. Pero el proyecto de ordenanza advierte que para tales casos sólo será de aplicación bajo el supuesto de que en el núcleo de la familia sometida a tal desamparo haya menores convivientes y alcanzados por la aplicación de la Ley Provincial 2302, y que en tal circunstancia la Autoridad de Aplicación determine que la familia carece de los recursos para procurarse de forma inmediata y sucesiva una vivienda sustituta.
Según el proyecto de la DPA, el Simuvit estará constituido por la asignación de una unidad habitacional de cada conjunto o plan de viviendas sociales mayor a 30 unidades, en cuya construcción tenga intervención por ejecución propia, administración de fondos, delegación de obra o comitente, la Municipalidad de San Martín de los Andes. Se prolongará por un plazo de diez años, prorrogable a criterio fundado de la Autoridad de Aplicación, que por vinculación con la Ley 2302 será la Secretaría de Desarrollo Social del municipio.
Nótese que el proyecto apunta a una solución inmediata pero transitoria ante el desamparo de las familias, por lo que no es una solución habitacional definitiva y es por ello que no se incluye al Instituto de Vivienda y Hábitat como autoridad de aplicación y administración.
Asimismo, siempre de aprobarse el proyecto, las viviendas serán entregadas en comodato a término por un año con una extensión única e improrrogable de seis meses, tras los cuales la familia deberá restituir la vivienda y, en caso contrario, el municipio deberá proceder a arbitrar las medidas legales para su recuperación.
En ese lapso de un año a 18 meses máximo, es espíritu del proyecto que el estado municipal y las familias trabajen en conjunto con otras organizaciones y el Instituto de Viviendas, en procura de una solución estable.
Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes