El Concejo Deliberante de Villa La Angostura aprobó este jueves en una sesión extraordinaria la modificación del Digesto de Faltas, en la que se establecen multas. Se incorporó la figura de la emergencia sanitaria por Covid-19 para generar las modificaciones.
El Concejo Deliberante definió el valor de multas para los que armen fiestas clandestinas
De esta manera los concejales agregaron a la ordenanza artículos que tienen relación con la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. En el texto se definen multas para los que organizan fiestas clandestinas, también para comercios o locales que incumplan protocolos.
Las faltas se pagarán con cifras millonarias y también con trabajo comunitario, dependiendo del caso.
El texto de la ordenanza completo:
ARTÍCULO 1º: MODIFIQUESE la Ordenanza N° 1169/2001 en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de COVID 19 contemplado en el artículo 120 inciso 34 de la Carta Orgánica Municipal. –
ARTÍCULO 2º: AGREGUESE a la Ordenanza N° 1169/2001 Digesto de Faltas el Titulo X Capítulo I redactado de la siguiente manera:
TITULO X
CAPITULO I
INFRACCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO O DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, DISPUESTAS POR AUTORIDADES FRENTE A EMERGENCIAS SANITARIAS COVID 19 Y/O CUALQUIER OTRA PANDEMIA QUE PUDIERE SURGIR EN EL FUTURO.
ARTÍCULO 226º: QUEDA prohibida la realización de cualquier tipo de evento, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, en espacios públicos al aire libre superando el numero permitido de personas y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos, sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio COVID-19 o pandemias subsiguientes. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 5000 N a 50000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 227º: QUEDA prohibida la realización de eventos, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, en espacios privados con acceso público superando el numero permitido de personas y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos, sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio COVID-19 o pandemias subsiguientes. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 5000 N a 50000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 228º: QUEDA prohibida la realización de eventos, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos en espacios privados, salvo el grupo conviviente, superando el numero permitido de personas y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio COVID-19 o pandemias subsiguientes. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 1000 N a 10000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 229º: AQUELLOS eventos con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, independientemente del lugar donde se desarrolle, que se encuentren debidamente autorizados, en los cuales se verifique el incumplimiento de las medidas sanitarias vigentes o del protocolo aplicable, serán inmediatamente clausurados. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 5000 N a 20000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 230º: SON pasibles de ser sancionados:
a) organizadores, promotores, vendedores de entradas de ingreso al evento;
b) propietario, locatario, poseedor o tenedor precario, comodatario del inmueble en donde se constate la realización del mismo;
c) personas físicas o jurídicas que, por cualquier medio gráfico, audiovisual o proveyendo insumos, actúen como auspiciantes del evento;
d) personas físicas o jurídicas que alquilen equipos de sonido, bienes u otros insumos necesarios para el desarrollo del evento.
e) los padres o tutores, en caso de que los organizadores del evento sean menores de edad.
f) personas físicas mayores de 10 años que no respeten las normas sanitarias individuales como ser uso adecuado de tapabocas/nariz.
g) en todos los casos el juez de faltas meritará el monto de la sanción en función de las características del hecho y el grado de participación el infractor.
ARTÍCULO 231º: LOS comercios de productos esenciales, no esenciales y actividades de servicios, así como toda actividad con o sin fines de lucro que requiera de autorización municipal para su desarrollo, funcionen dentro de la franja horaria restringida salvo aquellos que se encuentren exceptuados conforme lo disponga la autoridad de aplicación, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 232º: LOS restaurantes, bares, cafés, heladerías y establecimientos similares que desarrollen su actividad dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 233º: EL establecimiento en el cual se practicaren actividades deportivas, artísticas o recreativas en lugares cerrados, en el caso de que no cumpliera con las disposiciones específicas establecidas por la autoridad de aplicación, será inmediatamente clausurado hasta tanto acredite regularizar su situación y sancionado con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 234º: LOS cines, teatros, clubes y centros culturales que, existiendo prohibición de funcionamiento vigente dispuesta por la autoridad de aplicación en materia sanitaria, desarrollaren actividades, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 235º: TODO establecimiento que prestare servicio de delivery dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, será sancionado con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 236º: TODO establecimiento comercial cualquiera fuera su rubro, así como toda actividad con o sin fines de lucro que requiera de autorización municipal para su desarrollo, que no cumpliere con los protocolos obligatorios establecidos por la autoridad de aplicación será sancionado con multa de 600 N a 1000N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.”.-
ARTÍCULO 237º: TODAS las personas que resultaren multadas por incumplimiento de algunos de los artículos previstos en el Capítulo I del Titulo X de la presente, podrá además ser sancionado con una pena de veintiuna a cien horas de trabajo comunitario a definir por la Autoridad del Tribunal de Faltas, el que preferentemente deberá estar relacionado con la mitigación de la pandemia.-
ARTÍCULO 3º: REMITASE por Secretaria copia a la Dirección Municipal de Transito, al Tribunal de Faltas y a los Medios de Comunicación local para su difusión. –
ARTÍCULO 4º: PASE al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese. –
Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Enero de 2021, en Sesión Extraordinaria N° V, Acta N°1775.-