Desde el área de Legal y Técnica del Municipio de San Martín de los Andes, se explicaron los motivos que llevaron al Ejecutivo Municipal a avanzar con la propuesta. “No es un capricho, es -ni más ni menos- que el cumplimiento de parte del Poder Ejecutivo Municipal, de una orden judicial impuesta”, se aclaró. La aclaración surge luego de un comunicado publicado por la Cámara de Comercio local.
El Área legal del municipio defendió el análisis de la contratación con Ecovital
En primer lugar, creemos que vale la pena dar cuenta de los motivos por los cuales se analiza, la contratación con la empresa ECOVITAL SA.-
Es dable destacar que no es un capricho, es ni mas ni menos que el cumplimiento de parte del Poder Ejecutivo Municipal, de una orden judicial impuesta.-
En el mes de Julio de 2017, el Juzgado N. 2 de Junin de los Andes, en autos caratulados DEFENSORIA DEL PUEBLO Y DEL AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES S/ACCION DE AMPARO ,EXPTE: 51082/2017, dispuso que el Municipio de San Martin de los Andes debe dar cumplimiento a la manda judicial de realizar una propuesta concreta y viable en relación a los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de San Martin de los Andes, conforme fuera ordenado por el fallo de grado.-
Tal como surge del fallo, se ordenó a este Municipio que :
1) Se abstenga de abrir una nueva celda como depósito de basura en el predio que actualmente ocupa el relleno sanitario en chacra 32 lo que implica su cierre definitivo, una vez colmatada la celda V
2) En el ínterin, adoptar las medidas necesarias para mitigar el daño ambiental que su funcionamiento provoca, en el marco de un plan de manejo de los residuos sólidos urbanos
3) En un plazo de ciento ochenta (180) días, informar la nueva ubicación y condiciones de funcionamiento de un nuevo centro de disposición final.-
En este sentido, es vital para el tratamiento del tema que nos ocupa, que a pesar de las gestiones realizadas y el mejoramiento en el tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos, San Martín de los Andes se encuentra hoy en una grave crisis ambiental, de peores perspectivas que al momento de la presentación del amparo, dado que colmatada la celda V los ciudadanos y el gobierno local no tendrán un lugar adecuado para disponer sus residuos.
Asimismo, de diversos informes del Organismo de Control adjuntos al expediente, se da cuenta de todas las acciones concretas realizadas por el Municipio de S. M. Andes a los efectos de dar tratamiento concreto a la problemática.-
Y que a pesar de ello, el cumplimiento de la orden judicial en su conjunto resulta materialmente imposible en un plazo de ciento ochenta días – el cual se encuentra vencido- , sin que ello ponga realmente en riesgo la salud de toda la ciudadanía por carecer de un lugar para desechar los residuos, ante la prohibición de apertura de una nueva celda en el lote de Chacra 32.-
Cabe destacar además, que la celda V se maneja en un marco de salud ambiental, extremando medidas, que nunca fue visitada ni auditada por los que presentaron el amparo ni por los vecinos afectados. Que el municipio solo continúa con las buenas prácticas del manejo sustentable de la misma celda.
En este marco de negociaciones de políticas de estado en aras de resolver esta problemática de forma definitiva es que oportunamente se solicitó al Poder Judicial que no sea un obstáculo para la solución, si no un puente para que todas estas ciudades del sur de esta provincia puedan resolver tamaña crisis ambiental.-
Para ello, se realizó en el mes de noviembre de 2017 una audiencia de conciliación ante el TSJ, con la intervención de la subsecretaria de Ambiente de la Provincia del Neuquén, con el director nacional de gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos, el Defensor del Pueblo, y con la intervención obligatoria de los intendentes de S.M. de los Andes, y Junín de los Andes.-
En dicha oportunidad no hubo acuerdo, con lo cual el Municipio de San Martin de los Andes, no tuvo otra opción de presentar como propuesta definitiva en cumplimiento de una orden judicial la carta oferta realizada por la EMPRESA ECOVITAL SA. Esto como inicio de todo el procedimiento administrativo que requiere la contratación.-