La Defensoría del Pueblo y del Ambiente solicitó por nota a la Legislatura provincial que sean escuchadas las voces de las organizaciones ambientalistas, sociales, políticas, instituciones, vecinos y vecinas de SMA antes del tratamiento del proyecto de modificación de la ley Nro. 2780 de ordenamiento territorial de bosque nativo.
Por esto, el Defensor del Pueblo viajará el día Miércoles a la ciudad de Neuquén, en procura de plantear estas y otras inquietudes
Defensor del Pueblo de San Martín: “hicieron desaparecer del análisis los criterios ambientales”
Nota textual:
San Martín de los Andes, 21 de Noviembre 2019
Al Presidente de la Legislatura de la Provincia del Neuquén,
Cdor. Rolando Figueroa
C/ solicitud de copia a todos los bloques legislativos
S___/____D
De mi mayor consideración.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi calidad de Defensor del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes, atento al inminente tratamiento de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo a la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, en particular por la afectación que tales cambios involucran para las cuencas y masas boscosas del cerro Chapelco.
Sabido es y así lo comunicó el Ministerio de Producción e Industrias en el último taller del 9 de abril próximo pasado sobre las actualizaciones a la “Ley de Bosques” realizado en San Martín de los Andes, con la participación de vecinas y vecinos, organizaciones ambientalistas, políticas y sociales y esta Defensoría, que el gobierno neuquino impulsa cambios de categorización en el área intermedia de la montaña, dentro del ejido municipal, en el sector que comprende la concesión a la empresa Nieves del Chapelco, firma que además adquirió tierras con vistas a un desarrollo inmobiliario del que nada se ha informado públicamente aún.
Es imperativo señalar que el Consejo Consultivo Local de Bosques Nativos (CCLBN), ámbito que funcionaba en San Martín de los Andes, fue virtualmente desactivado por años, pero luego de insistentes reclamos de las organizaciones ambientalistas e instituciones locales, el Ejecutivo Provincial reconoció su llamado, haciendo llegar nota con ese fin a la Municipalidad de San Martín de los Andes, pero curiosamente sin que por aquellas fechas se hubiera tenido conocimiento público de ello, por lo menos en la persona de los directos interesados.
La convocatoria al CCLBN nunca se difundió hasta la misma fecha de realización del último taller ministerial, donde se expusieron a virtual “libro cerrado” los cambios pretendidos a la zona “amarilla” de la cota 1.600 y adyacentes de la montaña. Así lo hizo saber el propio ministro López Raggi y figura en acta del 9 de abril, que se adjunta a la presente.
En ese momento y a pesar de los insistentes pedidos para que el tema se discutiese en el CCLBN, dijo el ministro conforme la citada acta: “no vamos a parar este proceso que está en marcha con una metodología que se viene haciendo, cumpliendo con lo que establece la ley. Todo lo que se está realizando está en el marco de la ley, y luego el CCLBN tendrá la intervención necesaria, pero este es el último taller que hacemos…”. Por cierto, demás está decir que desde entonces el Consejo Consultivo Local de Bosque Nativo nunca se reunió, nunca lo convocaron, nunca se enteró.
Como fuere, en aquella presentación realizada por los técnicos del Ministerio y de la Dirección General de Bosques Nativos en calidad de “talleristas”, y ante la pertinaz demanda de los asistentes, los especialistas de la provincia terminaron por admitir que los únicos criterios para transformar el área de intermedia conservación de la plataforma 1.600 de “amarilla” a “verde” fueron “político” y “jurídico”.
Así de claro consta en las actas del 9 de abril, en la persona del Sr. Fernando Román, Director General de Recursos Forestales, quien dijo: “el cambio de color verde en el área de cerro Chapelco se da para encontrar una solución al conflicto con la concesionaria del cerro…”. Y luego, el mismo funcionario ya en el tramo final de la reunión, dijo: “se ponderaron los derechos, había una urbanización preexistente, no se podían revocar derechos establecidos (…)”.
Conviene aclarar que “urbanización” en el área que el gobierno aspira a modificar en materia de intervención antrópica aún no hay ninguna, sino que es precisamente lo que se pretende a futuro.
Luego, queda claro que tales criterios políticos y jurídicos están fundados en compromisos asumidos por la Provincia con Nieves del Chapelco, en relación con el contrato de concesión y el futuro desarrollo inmobiliario en la montaña.
Señor Presidente, tales criterios no son desechables, esta Defensoría no los cuestiona en sí mismos, pues se vinculan con la seguridad jurídica en una relación contractual entre el Estado y un particular, sin perjuicio de los matices históricos y los fuertes cuestionamientos que cabe hacer a la virtual “permuta de tierras” que se operó a favor de las expectativas de desarrollo del concesionario.
Pero incluso así, en modo alguno pueden aquellos esgrimidos “criterios jurídicos y políticos” ser los únicos cuando se trata de determinar, primero, y asegurar, después, la sustentabilidad del bosque nativo, en particular de un sector sensible como es de las cuencas intermedias de cerro Chapelco.
No está mal incorporar una visión política y jurídica sobre el futuro de nuestros bosques nativos, lo que está mal, enerva el espíritu y es contrario a toda sensata percepción del valor de tan intangibles bienes, es hacer primar esos criterios sobre aquellos que fundamentan la preservación por los servicios ambientales que presta el bosque nativo.
Para decirlo con mayor propiedad, no es que se haya hecho primar unos criterios sobre otros, más bien se hicieron desaparecer del análisis los criterios ambientales.
Sr Presidente, fíjese Ud. si no es así, tomando como referencia los criterios de sustentabilidad ambiental de la Ley 26331:
– Superficie – Vinculación con otras comunidades naturales no boscosas – Vinculación con áreas protegidas e integración regional – Existencia de valores biológicos sobresalientes – Conectividad entre ecoregiones- Estado de conservación – Potencial forestal – Potencial de sustentabilidad agrícola – Potencial de conservación de cuencas – Valor que las comunidades indígenas y campesinas dan a los bosques nativos
A su turno, los criterios que también se ponderan desde la Ley 2780 son:
– Pendientes máximas y mínimas – Cotas altitudinales – Presencia de comunidades frágiles – Zonificación de áreas protegidas – Cabeceras de cuencas – Bosques en márgenes de cursos y/o espejos de agua – Bosques degradados – Áreas de recuperación ecológica – Planificación urbana – Otras actividades
Por otra parte, Sr. Presidente, no escapa a su elevado criterio el valor ambiental de las cuencas de Chapelco, que es cabecera de la cuenca Lácar-Valdivia, conteniendo dos de los afluentes principales de nuestro magnífico lago.
Asimismo, aguas abajo existen asentamientos humanos, de comunidades originarias, que sospechamos han sido ignoradas en el análisis y en el necesario consentimiento libre e informado de todo aquello que potencialmente les afecte.
En otras palabras, la Ley Nacional 26331 y la respectiva provincial 2780 se alimentan, sobre todo, de criterios técnicos ambientales de preservación, reconstitución y restricción, que han sido olímpicamente apartados a la hora de “mapear” la actualización de la cota intermedia de cerro Chapelco.
Sr. Presidente, la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes se hace un deber en advertir la necesidad de que tan importante tema no sea sometido a un tratamiento legislativo “express”, y en solicitarle que el honorable cuerpo que Ud. tan dignamente preside, convoque a los vecinos y vecinas de San Martín de los Andes, a sus organizaciones intermedias, a las comunidades originarias, y a sus instituciones políticas, para que se las escuche y valore en sus justos argumentos.
No se trata de asumir planteos maniqueos a favor o en contra de unos o de otros como eterna dialéctica del desencuentro. Se trata de enfatizar que sólo con la real y verdadera participación de todos y no de aquellas pseudo formas de participación montadas como escena justificante, seremos capaces de hallar en el respeto de las distintas posturas una síntesis superadora.
Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes