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Declaran responsable a un hombre por violencia de género

Por pedido del fiscal del caso Adrián De Lillo un hombre fue declarado penalmente responsable de golpear y amenazar a su expareja además de desobedecer una orden judicial. Los hechos ocurrieron en la localidad de Piedra del Águila.

 

En el alegato de apertura el representante del Ministerio Público Fiscal detalló la teoría del caso. El primer hecho ocurrió el 2 de marzo de 2019. Alrededor de las 2 el imputado, P. A. B, se presentó en un casa de la localidad de Piedra del Águila, donde vive su exesposa junto a una hija de ambos. Una vez allí, se generó una discusión. El fiscal del caso planteó que “en esas circunstancias, y en el ámbito de una relación enmarcada en una situación de violencia de género, el hombre le dio golpes de puño en la cabeza y una vez que la víctima se hallaba comenzó a darle patadas, mientras la amenazaba”. La víctima sufrió diferentes lesiones producto de los golpes.

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Con dicho accionar, el acusado desobedeció la orden impartida por Juzgado de Todos Los Fueros de Villa La Angostura, en la cual el 1 de noviembre del 2018 dispuso la prohibición de efectuar cualquier acto de violencia, intimidación o perturbación de manera física, verbal, telefónica y/o virtual respecto a la víctima ya sea en su domicilio o lugar de trabajo. Posteriormente dicha medida fue mantenida el 2 de marzo de 2019. Además, el acusado desobedeció una orden impartida con fecha 4 de diciembre de 2018.

 

Como medida cautelar, el representante de la fiscalía solicitó la prohibición de acercarse del imputado a la mujer y su hija a menos de 100 metros, así como también realizar cualquier acto de violencia o perturbación en cualquier lugar en los que se encuentren, al igual de cualquier tipo de comunicación por sí o por otra persona.

 

También pidió que el acusado se presente tres días a la semana en la comisaría. Y en caso de incumplir esta medida, la fiscalía adelantó que se pedirán medidas más gravosas.

 

El tribunal a cargo de la audiencia, luego de escuchar diversos testimonios durante el transcurso del  juicio, por unanimidad declaró al imputado penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas por haber sido cometidas contra su cónyuge y mediante violencia de género (artículos 92 en función del 80 inciso uno y once), y amenazas (artículos 149 bis del Código Penal), las cuales concurren en forma real, en calidad de autor (artículos 55 y 45 el Código Penal).Por el segundo hecho el delito se encuadró en el delito de desobediencia a una orden judicial (artículos 239 del Código Penal) dos hechos, en concurso ideal (artículo 54 del Código Penal), ello en calidad de autor. Ambos hechos (uno y dos) en concurso real en los términos en calidad de autor. Tal y como lo solicitó la fiscalía

 

Los magistrados además avalaron las medidas cautelares tal y como lo solicitó la fiscalía en cuanto a la prohibición de acercamiento, violencia, perturbación o comunicación. Además el imputado deberá presentarse semanalmente a la comisaria durante tres meses.

 

Las partes tendrán cinco días a partir de la publicación de la sentencia completa, para presentar las pruebas que posteriormente serán admitidas o no para la audiencia de cesura en la que se determinará la pena.

 

La cual la Oficina Judicial deberá fijar fecha y hora para la audiencia de fijación de pena.