Una acción judicial presentada por el Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC) dio lugar a un fallo de la Justicia bonaerense que determinó que los clientes no estarán obligados a pagar por un servicio que no consumen.
Declaran ilegal el cobro del “servicio de mesa” si el consumidor no lo pide
El presidente del CODEC, Pablo Chamatrópulos explicó que se trata de esas “habitualidades que, a nuestro criterio y que la justicia avaló es, además de inconveniente, ilegal”
“En Argentina tenemos la dicha de tener una muy buena ley de Defensa al Consumidor desde el año 1994 y hay un buen marco normativo y los consumidores se van entrenando cada vez mas y las Asociaciones tenemos la posibilidad de presentar estas denuncias o estas acciones judiciales que tiene la virtud que, como se tratan de pequeñas causas, a veces el consumidor perdería mucho tiempo en hacer el reclamo y para eso las asociaciones tenemos la posibilidad de hacer acciones colectivas que engloban a todos los consumidores y a todos los restaurantes”, explicó Chamatrópulos.
“El servicio de mesa, si bien es un concepto bastante habitual, no todos lo cobran. Se impuso casi como moda cobrar un servicio de mesa o cubierto que no queda muy claro, ni tampoco se especifica y los jueces han hecho aquí mucho énfasis en la falta de información porque eso es uno de los derechos del consumidor y si no se cumple es una falta por parte de la empresa”, explicaron desde la asociación que defiende a los consumidores.
En algunos casos se trata de la panera, en otros de los aderezos, y en otros directamente pueden ser los cubiertos. “Los empresarios quieren englobar allí un servicio previo a los productos que nosotros vamos a consumir, pero los dos problemas mas graves con los cuales esta actitud se convierte en ilegal es que justamente no queda informado qué tipo de servicios son, y la otra es que se nos impone la prestación del servicio excepto que nos neguemos, o peor aun si se trata de los cubiertos porque están puestos sobre la mesa y para que no se nos cobre deberíamos rechazarlo, eso la ley lo prevé y lo prohíbe expresamente donde dice en el articulo 35 que los consumidores no pueden ser ofertados con un bien que los obligue a pronunciarse por la negativa”, sostiene el Presidente de la entidad.
Si el empresario aduce que también se trata del servicio de pan, galletitas o grisines, en realidad, aunque el concepto fuera razonable, lo que está prohibido por ley es que los consumidores sean impuestos por un servicio y que para que no sea facturado tengan que expresarse por la negativa.
“Nadie puede imponernos un servicio y que nosotros tengamos que expresar nuestro rechazo porque ahí se esta vulnerando uno de nuestros derechos que es la decisión de elegir con anticipación qué es lo que queremos”, señala Chamatrópulos.
Sentando precedente
El caso se dio en un restaurante puntual de la ciudad de La Plata, pero según explican desde CODEC tratándose el demandante que es la Asociación que defiende a todos los consumidores en general y tratándose el demandado de una actividad de todo el país, “los efectos son genéricos y pueden replicarse en cualquier otra ciudad y cualquier otro restaurante”, aunque aclaran: “Por supuesto allí habrá que presentar el antecedente o hacer el reclamo puntual”
“El antecedente es válido para cualquier consumidor de cualquier lugar del país”, cierra Chamatrópulos.