Este lunes el Tribunal Superior de Justicia declaró “INADMISIBLE” el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la Sra. Elma Quiroga y por la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao, en relación con el desalojo del lote el litigio en la zona de Puerto Elma
Contundente rechazo del TSJ al pedido de Quiroga y la comunidad Paicil Antriao quienes deberán restituir un lote en la zona de Puerto Elma
Se trata de una causa reivindicatoria iniciada por el empresario Carlos Popik en el año 2005 contra Elma Quiroga, José Arsenio Miranda y la Comunidad Paicil Antriao, por la ocupación de un inmueble (Lote 10-b-1), de una superficie cercana a los 4.700 metros cuadrados, ubicado en Villa La Angostura.
En febrero de 2019, el Juez Andrés Luchino hizo lugar la demanda de Popik y estableció que, dentro del plazo de 30 días, se procedan a restituir la posesión del inmueble a Popik, “bajo apercibimiento de ordenarse mandamiento de desahucio”.
Esto fue apelado por la Comunidad y Quiriga ante el Tribunal Superior de Justicia quien, en un fallo contundente lo declara inadmisible.
Por su parte Quiroga y la Comunidad Paicil Antriao “exponen que como la propiedad sería comunitaria –con la cualidad de inajenable e intransferible- no le serían oponibles los acuerdos transaccionales que algún miembro de la Comunidad haya realizado a título personal en un juicio de reivindicación para interrumpir la prescripción”, entre otras cuestiones
Sin embargo, en el fallo el TSJ precisa que “Lo expuesto apareja deficiencias en la fundamentación de la pieza recursiva que la tornan inidónea para habilitar la vía intentada”
“Es señalar que la impugnación es apuntalada en el quebrantamiento de normas constitucionales y convencionales a modo de simple alegación, lo que no alcanza tampoco para satisfacer el requerimiento formal analizado”, expresa el Tribunal dando lugar a la contundencia del fallo en primera instancia.