Nota textual:
Concejala electa del PRO cuestiona el pase a planta de casi 50 trabajadores municipales
Con gran sorpresa y preocupación desde el PRO y en lo personal como concejal electa próxima a asumir el 10 de diciembre viendo las declaraciones mediáticas realizadas por el Sr. Intendente Guillermo Caruso, en donde anuncia el pase a planta permanente de más de 50 empleados que hoy se encuentran contratados, nos parece de un alto grado de irresponsabilidad tomar una decisión de este tipo días antes de entregar el gobierno. Nos preguntamos si esto será parte de un acuerdo de transición y/o traspaso de gestión?
Entendiendo que el gobierno que sigue es la continuidad de un proyecto político que mantienen el MPN desde hace años gobernando Villa la Angostura y que esta modalidad de contratación la aplico el mismo gobierno.
No entendemos como el Sr. Caruso habiendo sido 4 años Vice Intendente y 4 años Intendente desconoce o hace oídos sordos a las legislaciones vigentes infringiendo la Carta Orgánica y la Ordenanza N° 1609/05, los cuales paso a detallar: la ORDENANZA N° 1609/05 ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL (infringiendo) Art. 23 Y 24 y la CARTA ORGANICA Municipal en sus Art. 216 y 222 (la planta de empleados municipales no puede exceder el 1.5% del total de habitantes
Cabe aclarar que nos solidarizamos y entendemos los reclamos de los empleados por ser parte de una modalidad contractual precaria desde hace tantos años, metodología habitual usada por este gobierno. Pero debemos ser justos y respetuosos de las legislaciones vigentes si queremos construir una sociedad responsable, honesta y ordenada.
Y exigir que los responsables políticos, aun en funciones, cumplan con las normas vigentes, ser responsables en la administración de los recursos municipales, que tanto esfuerzo hacen los vecinos para cumplir con sus impuestos.
Carta Orgánica Municipal (artículo que se infringen)
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Carrera administrativa
Artículo 216. La Municipalidad regula por ordenanza el acceso a la función pública y a la carrera administrativa en base a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, instrumentando el ingreso por concurso público y examen de salud, que asegure la igualdad de oportunidades, la capacitación permanente e integral y el examen de promoción. Es nula y sin efecto alguno cualquier disposición que permitiere el ingreso de personal permanente sin concurso previo. No se admite el pase del personal contratado a la planta permanente sin ese requisito. Garantiza la libre agremiación del personal y la estabilidad en el empleo. Ningún empleado puede ser removido sin justa causa y sumario previo.
Personal municipal. Limitación
Artículo 222. El plantel de personal municipal, independientemente de su régimen de vinculación laboral con el municipio, no puede exceder del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la población de acuerdo con los datos del último censo oficial. El diez por ciento (10%) de esa cantidad, como máximo, puede corresponder a funcionarios políticos designados por el Departamento Ejecutivo. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas o de emergencia municipal, puede superarse el uno y medio por ciento (1,5%) con la aprobación del Concejo Deliberante, por ordenanza especial, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Dicha ordenanza debe indicar la justificación de la excepción, el límite temporal de la autorización y los sectores a los que es asignado el personal temporario.
Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina
Artículo 229. La Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina es el único órgano competente y fiscalizador de los ingresos y la promoción de jerarquías en la carrera administrativa, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Empleado Municipal.
ORDENANZA N° 1609/03 ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL (INFRINGIENDO ART. 23 Y 24)
CAPITULO IV
CONDICIONES DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 23º) Todo ingreso a la Administración Pública Municipal se realizará indefectiblemente por concurso público y examen de salud.-
ARTÍCULO 24º) (ORDENANZA Nº 1627: 01/06/05) “La Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina, será el órgano que fije las bases para los concursos de ingreso teniendo como base los requisitos técnicos determinados por el área que genera la solicitud de concurso”.-
(VETADO DECRETO Nº 574/05: 16/05/05) ARTÍCULO 24º) La Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina, será el órgano que fije las bases para los concursos de ingreso, de acuerdo a los requisitos fijados en el Artículo 28.-
Los artículos precedentes son textuales de las normativas vigentes que rigen nuestro pueblo.
Marta Noemí Cicconi Vidal
PRO Concejal electa
14 de Noviembre de 2019