Desde Camuzzi confirmaron a Diario 7 Lagos que avanzan a buen ritmo las obras en Villa La Angostura que van a permitir una mayor confiabilidad en la operación y por ende una mayor seguridad en la prestación del servicio. Es una obra sumamente importante para minimizar las contingencias en el suministro que se vivieron este invierno; la misma estaba licitada desde febrero 2022 pero Vialidad no otorgó los permisos para ejecutarla hasta septiembre pasado, luego de que los vecinos pasaran un invierno para el olvido con escases del servicio de gas.
Camuzzi avanza con las obras para mejorar el servicio
Tras los problemas del último invierno, Camuzzi avanza con obras que refuercen la prestación del servicio en Angostura. La obra no implica nuevas conexiones.
Esta obra, anunciada en septiembre, conlleva una inversión de aproximadamente 220 millones de pesos y se prevé su finalización y posterior habilitación y puesta en servicio antes del invierno 2023. Se trata de un refuerzo sobre el ramal de alimentación de aproximadamente 3500 metros de extensión, en cañería de 8 pulgadas de diámetro, que estará vinculado a la cañería ya existente.
Es importante destacar que esta obra agrega mayor confiabilidad a la prestación existente, pero no implica la liberación de factibilidades. La incorporación de nuevos usuarios al sistema solo será posible una vez que se terminen las obras de ampliación sobre el Gasoducto Cordillerano – Patagónico, cuya falta de concreción ha generado que desde el 15 de julio pasado no se puedan incorporar nuevos usuarios.
Revocaron el Amparo contra Camuzzi
En julio pasado, tras una ola de reclamos de todos los sectores, suspensión de clases, turistas molestos, vecinos indignados y una inminente marcha en plena temporada turística, el Municipio de Villa La Angostura resolvió avanzar con una acción de amparo contra la empresa Camuzzi, proveedora del servicio en Villa La Angostura.
Sin embargo, el 2 de diciembre, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, hizo eco de los argumentos de Camuzzi al momento de recurrir la medida cautelar, y resolvió revocarla.
En la sentencia, que lleva las firmas de los camaristas Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego, el escrito señala: “(...) No advierto que se haya acreditado debidamente el primer elemento relevante para el dictado del despacho cautelar; me refiero a la verosimilitud del derecho. En efecto, más allá de los escuetos argumentos esgrimidos en la sentencia, no se demostró, ni siquiera liminarmente, que la demandada haya interrumpido “arbitrariamente” el servicio público que presta, tal como señaló la actora en su demanda"
Por lo expuesto, el Tribunal resolvió "hacer lugar al recurso de apelación deducido por el demandado y revocar, en consecuencia, la decisión impugnada".